La futura sentencia del TJUE podría reforzar de forma decisiva la protección de los consumidores frente a operaciones no autorizadas

Los medios de comunicación vuelven a hacerse eco de una cuestión que puede resultar decisiva para miles de consumidores afectados por fraudes bancarios, phishing, smishing y operaciones no autorizadas. La banca está pendiente de una futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podría modificar profundamente la forma en que se resuelven este tipo de reclamaciones.

La cuestión central es aparentemente sencilla, pero de enorme trascendencia práctica: cuando un cliente sufre una operación no autorizada, ¿debe soportar inicialmente la pérdida económica mientras reclama frente al banco, o debe ser la entidad quien devuelva primero el dinero y discuta después si existió o no negligencia grave por parte del usuario?

Hace unos meses ya se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que apuntaban hacia un criterio especialmente relevante: el banco debería reembolsar inicialmente el importe de la operación no autorizada y, solo después, discutir si concurrió negligencia grave del cliente. Conviene insistir en que estas conclusiones no son todavía la sentencia, pero sí marcan una orientación muy importante.

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma finalmente esta interpretación, el cambio sería enorme. Hasta ahora, en muchos procedimientos, el consumidor se ve obligado a reclamar, esperar, soportar la pérdida del dinero y litigar durante meses o incluso años para intentar recuperar unas cantidades que, en muchos casos, salieron de su cuenta sin autorización real.

El nuevo enfoque invertiría esa lógica. Primero se protegería al cliente mediante la devolución del importe, y posteriormente la entidad bancaria podría reclamar o discutir la existencia de una posible negligencia grave. Esto supondría un refuerzo muy relevante del carácter tutelar de la normativa europea en materia de servicios de pago y protección de consumidores.

Desde la práctica diaria, esta cuestión resulta especialmente importante. En muchos casos de fraude bancario, las entidades rechazan inicialmente la reclamación del cliente alegando que la operación fue autenticada o que el usuario actuó de forma negligente. Sin embargo, no siempre se analiza con suficiente profundidad el funcionamiento real del fraude, la sofisticación de los engaños, los sistemas de seguridad de la entidad o la obligación del banco de detectar operaciones anómalas.

En este tipo de situaciones, contar con abogados expertos en Derecho Bancario en Madrid permite analizar la responsabilidad de la entidad, la existencia de operaciones no autorizadas y la viabilidad de reclamar la devolución del dinero sustraído.

Por eso, una sentencia en esta línea podría cambiar de forma muy significativa la estrategia de estos procedimientos. Ya no estaríamos ante un consumidor que debe luchar desde una posición de pérdida económica inmediata, sino ante una entidad que tendría que justificar posteriormente, con prueba suficiente, que existió una actuación gravemente negligente por parte del cliente.

En cualquier caso, debemos ser prudentes. Todavía hay que esperar al fallo definitivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y comprobar en qué términos se pronuncia. Pero, si finalmente recoge el criterio apuntado por el Abogado General, podríamos estar ante uno de los avances más importantes de los últimos años en la defensa de consumidores y usuarios frente al fraude bancario.

Esta posible evolución europea conecta con la línea ya marcada por el Tribunal Supremo en materia de protección de los usuarios frente al phishing bancario, especialmente cuando se discute la responsabilidad de la entidad por operaciones no autorizadas.

Víctor Ortiz

Víctor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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