La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 33, desestima íntegramente la demanda interpuesta por Bulnes Capital, S.L.
RPV Abogados ha obtenido una nueva sentencia favorable para uno de sus clientes en materia de reclamación de cantidad derivada de una supuesta deuda cedida. En concreto, la resolución ha sido dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 33, en un procedimiento en el que la entidad demandante, Bulnes Capital, S.L., reclamaba una cantidad que nuestro cliente no reconocía.
Estamos ante un tipo de procedimiento cada vez más habitual. El consumidor recibe una demanda por una deuda que, en muchas ocasiones, procede supuestamente de contratos antiguos, cesiones sucesivas de crédito o reclamaciones que llegan años después, generando una evidente situación de preocupación e incertidumbre.
En este tipo de procedimientos, contar con abogados expertos en Derecho Bancario en Madrid permite analizar la documentación aportada, la cesión del crédito, la legitimación de quien reclama y la posible defensa frente a la deuda reclamada.
En este caso, la parte actora ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, sosteniendo que era titular del crédito reclamado por haberlo adquirido mediante cesión. Sin embargo, desde la defensa se negó la existencia de la deuda en los términos planteados y se puso de manifiesto la falta de acreditación suficiente de la relación contractual de la que supuestamente derivaba la reclamación.
La sentencia resulta especialmente clara al recordar una cuestión esencial: no basta con reclamar una deuda, ni con aportar una certificación o una referencia genérica a una cesión de crédito. Quien reclama debe acreditar correctamente la existencia, el origen, la cuantía y el desglose de la deuda que pretende cobrar.
El órgano judicial destaca precisamente la falta de aportación del contrato del que derivaría la reclamación. Y esa ausencia impide conocer adecuadamente las condiciones de la supuesta relación contractual, las partidas que integrarían el saldo reclamado y si en el cálculo de la deuda se han aplicado o no cláusulas que pudieran resultar abusivas.
Esta cuestión es fundamental en materia de consumidores. La carga de la prueba corresponde a quien reclama. Por tanto, no puede trasladarse al consumidor la obligación de demostrar que no debe una cantidad cuando la entidad demandante no ha acreditado previamente, con la documentación necesaria, la realidad y exigibilidad de la deuda.
En RPV Abogados venimos defendiendo numerosos asuntos de esta naturaleza con una línea de trabajo muy sólida y resultados altamente favorables. La clave está en analizar con detalle la documentación aportada, revisar la trazabilidad de la deuda, comprobar la legitimación activa de quien reclama y exigir que la reclamación cumpla todos los requisitos legalmente exigibles.
Esta nueva sentencia confirma, una vez más, que una demanda de reclamación de deuda no debe asumirse como inevitable. Con una estrategia procesal adecuada, una revisión rigurosa de la documentación y una defensa especializada, estos procedimientos pueden resolverse de forma muy favorable para el consumidor.
Aunque estos procedimientos pueden ser largos y generar incertidumbre, en determinados casos reclamar al banco o defenderse frente a una deuda mal acreditada puede ser la vía adecuada para proteger los derechos del consumidor.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
