El Tribunal Supremo refuerza la protección de los usuarios frente al phishing

RPV Abogados · Derecho Bancario

En una sentencia de gran relevancia para la protección de los consumidores, el Tribunal Supremo ha establecido que las entidades bancarias deben reembolsar las cantidades sustraídas a sus clientes mediante fraudes digitales, como el phishing o el SIM swapping, salvo que puedan demostrar que el cliente actuó con negligencia grave o de forma fraudulenta.

La sentencia, dictada el 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria contra una resolución que le obligaba a reintegrar más de 83.000 euros a un cliente. El importe había sido sustraído mediante transferencias no autorizadas realizadas a través de la técnica conocida como SIM swapping, que permitió a los ciberdelincuentes duplicar la tarjeta SIM de un familiar del cliente y acceder a sus credenciales bancarias.

El cliente notificó de inmediato a la entidad bancaria las operaciones no reconocidas. Sin embargo, el banco solo logró recuperar una parte del dinero y se negó a reembolsar el resto, alegando que las operaciones habían sido autenticadas correctamente.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la entidad bancaria y confirmó la condena, obligándola a reembolsar al cliente las cantidades sustraídas. La sentencia establece que:

          – El uso correcto de las credenciales de autenticación no implica necesariamente que la operación haya sido autorizada por el titular de la cuenta.

          – Corresponde al banco la carga de probar que el cliente actuó con negligencia grave o de forma fraudulenta.

          – Las entidades financieras deben contar con sistemas de seguridad capaces de detectar actividades sospechosas y bloquear o verificar operaciones de alto riesgo.

En este caso, el Tribunal concluyó que el cliente actuó con diligencia al informar de inmediato sobre las operaciones no autorizadas y que la entidad bancaria no adoptó las medidas necesarias para prevenir el fraude.

Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a fraudes digitales y consolida una jurisprudencia clara sobre la responsabilidad de las entidades bancarias en casos de operaciones no autorizadas.

En la misma línea, distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años han reiterado que, salvo prueba de negligencia grave por parte del cliente, las entidades deben asumir la responsabilidad derivada de la falta de autenticación efectiva o del fallo en los mecanismos de prevención del fraude.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los consumidores frente a fraudes digitales. Se establece que las entidades bancarias son responsables de reembolsar las cantidades sustraídas mediante operaciones no autorizadas, salvo que demuestren la existencia de negligencia grave o fraude por parte del cliente.

Esta decisión subraya la necesidad de que las entidades refuercen sus sistemas de seguridad y actúen con máxima diligencia ante posibles fraudes. Al mismo tiempo, proporciona a los usuarios bancarios una base sólida para reclamar la devolución de su dinero en este tipo de situaciones.

En RPV Abogados estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los consumidores y ofrecemos asesoramiento legal especializado en casos de fraudes bancarios y operaciones no autorizadas.

Victor Ortiz Hernández

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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