Una reciente sentencia europea abre la puerta a revisar préstamos en los que se financiaron seguros, comisiones u otros gastos asociados al crédito

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de enorme importancia para los consumidores: qué ocurre cuando una entidad financiera aplica intereses no solo sobre el dinero que realmente entrega al cliente, sino también sobre cantidades destinadas a pagar costes asociados al préstamo, como primas de seguro, comisiones u otros gastos vinculados.

La cuestión puede parecer técnica, pero tiene una consecuencia muy sencilla de entender. Si una persona solicita un préstamo y parte del importe financiado no llega realmente a sus manos, sino que se destina directamente a pagar un seguro o un coste asociado a la operación, ¿puede el banco cobrar intereses sobre esa cantidad como si fuera dinero efectivamente recibido por el consumidor?

El TJUE ha recordado que no deben confundirse dos conceptos distintos: el importe total del crédito y el coste total del crédito para el consumidor. El primero se refiere al dinero que se pone realmente a disposición del cliente. El segundo incluye los gastos que el consumidor debe asumir en relación con el contrato, como intereses, comisiones, seguros u otros costes vinculados.

Esta distinción es fundamental. Porque si los gastos asociados al préstamo se integran en la operación y, además, generan intereses remuneratorios, el consumidor puede acabar pagando intereses sobre cantidades que nunca recibió realmente para su libre disposición. Y eso afecta directamente a la transparencia económica del contrato y al verdadero coste de la financiación.

En la práctica, esta situación puede darse en préstamos personales, créditos al consumo, financiaciones de vehículos o productos bancarios en los que se incorporan seguros vinculados, primas únicas financiadas, comisiones u otros gastos dentro del capital financiado. En estos casos, contar con abogados expertos en Derecho Bancario en Madrid puede ayudar a revisar cómo se estructuró la financiación y si existen cantidades susceptibles de reclamación.

La sentencia europea no elimina por sí sola todos estos contratos ni significa que cualquier préstamo con gastos financiados sea automáticamente reclamable. Pero sí refuerza una idea muy importante: el consumidor tiene derecho a saber con claridad qué cantidad recibe realmente, qué parte corresponde a costes asociados y sobre qué importes se están calculando los intereses.

Por eso, esta resolución puede tener una relevancia práctica considerable. Muchos consumidores que contrataron préstamos con seguros financiados o gastos incorporados al crédito deberían revisar su documentación para comprobar cómo se estructuró la operación, cómo se calculó la TAE, qué conceptos se incluyeron en el capital y si se aplicaron intereses sobre cantidades que no fueron efectivamente puestas a su disposición.

En definitiva, la transparencia financiera no puede limitarse a una suma de cifras, porcentajes o cuotas mensuales. El consumidor debe poder comprender el verdadero coste del crédito antes de contratar. Y cuando se han pagado intereses sobre dinero que nunca se recibió realmente, conviene analizar el caso, revisar el contrato y valorar si existe base para reclamar.

Víctor Ortiz

Víctor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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