“La inclusión en ficheros de morosos es una medida de enorme impacto que exige un cumplimiento riguroso de los requisitos legales. De lo contrario, nos encontramos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor, con las correspondientes consecuencias indemnizatorias.”
Hace apenas unos días analizábamos en este blog la sentencia nº 362/2026, de 6 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ponencia de Antonio García Martínez, en la que se recordaban los límites legales de la inclusión en ficheros de morosos. Pues bien, el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse en la misma línea con la reciente sentencia nº 438/2026, de 19 de marzo.
El caso parte de una reclamación de derecho bancario frente a Banco Sabadell por la inclusión de una clienta en ficheros como ASNEF, solicitando la tutela de su derecho al honor y una indemnización por los daños causados. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión, dando lugar al recurso de casación.
Y aquí es donde el Tribunal Supremo vuelve a marcar una línea muy clara: no basta con afirmar que una deuda existe o que se ha reclamado. Para que la inclusión en un ficheros de morosos sea legítima, deben cumplirse estrictamente todos los requisitos legales.
En primer lugar, el Supremo incide de nuevo en un elemento clave: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y no puede existir controversia razonable sobre la misma. No es admisible utilizar estos ficheros como mecanismo de presión frente a deudas discutidas, algo que ya advertía la sentencia anterior de marzo.
Pero además, la sentencia introduce un aspecto especialmente relevante en la práctica: la prueba del requerimiento previo de pago y su efectiva recepción. No basta con acreditar el envío de cartas; es necesario acreditar que el consumidor las ha recibido realmente. En este caso, la Audiencia Provincial dio por válida la recepción sin prueba suficiente, lo que el Supremo considera un error.
En esta línea, el Tribunal también corrige otra práctica habitual: la inversión indebida de la carga de la prueba. No puede exigirse al consumidor que pruebe hechos negativos, como no haber recibido una comunicación o que la deuda no existe. Es la entidad quien debe acreditar todos los requisitos que legitiman la inclusión.
Asimismo, el Alto Tribunal reprocha la valoración arbitraria de la prueba realizada en segunda instancia, al presumir la recepción de comunicaciones sin base probatoria suficiente, lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
En definitiva, el mensaje del Tribunal Supremo es claro y coherente con su doctrina reciente: la inclusión en ficheros de morosos es una medida de enorme impacto que exige un cumplimiento riguroso de los requisitos legales. De lo contrario, nos encontramos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor, con las correspondientes consecuencias indemnizatorias.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
