Estar de baja médica no significa tener que permanecer encerrado en casa, pero tampoco permite realizar cualquier actividad.

Esta es una de las principales conclusiones que se desprenden de las últimas resoluciones judiciales sobre el control empresarial de las situaciones de incapacidad temporal. En un contexto en el que las empresas muestran una preocupación creciente por el absentismo laboral, la contratación de detectives privados para investigar posibles irregularidades durante las bajas médicas se ha convertido en una herramienta de control cada vez más conocida.

Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia establecen límites muy claros: las empresas pueden investigar conductas sospechosas, pero deben respetar la intimidad de los trabajadores y obtener las pruebas de forma legal.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Por su parte, la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, permite contratar detectives privados para obtener información sobre conductas relacionadas con el ámbito laboral, siempre que exista un interés legítimo y se respeten los derechos fundamentales.

¿Qué actividades pueden justificar un despido durante una baja médica?

Una de las creencias más extendidas es que cualquier actividad física, deportiva o de ocio realizada durante una baja puede justificar un despido disciplinario. Sin embargo, esto no es correcto. La jurisprudencia viene distinguiendo entre aquellas actividades compatibles con el proceso de recuperación y aquellas otras que pueden perjudicarlo, retrasarlo o evidenciar una capacidad laboral incompatible con la situación de incapacidad temporal.

Por ejemplo, no tiene las mismas consecuencias que una persona de baja por una lesión de rodilla realice ejercicios de rehabilitación recomendados por su médico que participe en una competición deportiva físicamente exigente y contraria a sus limitaciones. Del mismo modo, que una persona de baja por ansiedad acuda a un concierto, salga a pasear o participe en actividades sociales no significa necesariamente que esté simulando su enfermedad.

Lo determinante no es la actividad en sí misma, sino su relación con la dolencia, las limitaciones médicas y las obligaciones laborales del trabajador.

El Tribunal Supremo establece un límite: no todo vale para conseguir pruebas.

Uno de los pronunciamientos más relevantes sobre esta cuestión es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023. En aquel asunto, una empresa había contratado a un detective privado para investigar a un trabajador que se encontraba de baja médica por problemas cervicales. Durante la investigación, el detective obtuvo fotografías del empleado realizando trabajos físicos en el jardín y huerto de su vivienda.

La empresa utilizó aquellas imágenes para justificar su despido disciplinario, al considerar que las actividades eran incompatibles con su situación médica. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró ilícita la prueba. Las fotografías habían sido obtenidas en un espacio privado protegido por el derecho a la intimidad del trabajador. La Sala consideró que el jardín de una vivienda constituye un lugar reservado a los efectos de la legislación de seguridad privada, por lo que no resultaba lícito utilizar aquellas imágenes como prueba.

La conclusión es especialmente importante: incluso cuando una investigación descubre conductas aparentemente irregulares, las pruebas pueden resultar inutilizables si se han obtenido vulnerando los derechos del trabajador.

¿Puede despedirse a un trabajador si el detective acredita una actividad incompatible con su baja?

Sí, siempre que concurran los requisitos legales. El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como posibles causas de despido disciplinario.

Si una investigación acredita que el trabajador desarrolla actividades incompatibles con su recuperación o que ponen de manifiesto un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, la empresa podría justificar una decisión disciplinaria. No obstante, el informe del detective no determina automáticamente la procedencia del despido. Será necesario valorar las circunstancias concretas, la gravedad de los hechos, la compatibilidad de las actividades con la dolencia y la legalidad de las pruebas obtenidas.

Además de la validez de las pruebas y la gravedad de la conducta, también deben comprobarse las garantías del procedimiento disciplinario, entre ellas la audiencia previa del trabajador antes del despido, cuando resulte exigible.

Si la empresa adopta una decisión disciplinaria basándose en un informe de detective privado, es importante revisar tanto los hechos alegados como la legalidad de las pruebas obtenidas. El asesoramiento de abogados laboralistas en Madrid puede ayudar a valorar las circunstancias del caso y las posibles vías de impugnación del despido.

 

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

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