El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión importante sobre el permiso retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar, las empresas no pueden reducir automáticamente su duración a los días de reposo domiciliario prescritos por el médico. La resolución, dictada por la Sala de lo Social el 9 de octubre de 2026, precisa cuándo puede disfrutarse íntegramente este permiso y en qué circunstancias puede finalizar antes de agotar los cinco días.
El procedimiento tiene su origen en una empresa del sector de contact center que limitaba el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización a los días de reposo domiciliario indicados en el correspondiente justificante médico. Así, cuando el facultativo prescribía únicamente dos días de reposo, la empresa concedía dos días de permiso, en lugar de los cinco previstos legalmente. La controversia llegó a la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar los cinco días completos. Posteriormente, la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de cinco días en determinados supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Este derecho alcanza, entre otros, al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a determinadas personas convivientes que requieran el cuidado efectivo del trabajador.
La Sentencia del Tribunal Supremo 826/2026, de 9 de octubre, establece que la duración del permiso no puede vincularse automáticamente al número de días de reposo domiciliario inicialmente prescritos. El Alto Tribunal distingue entre el reposo domiciliario y la situación de baja médica del familiar, considerando que la necesidad de cuidados puede mantenerse incluso después de finalizar el reposo indicado por el facultativo.
Por tanto, si una persona es intervenida quirúrgicamente sin hospitalización y recibe una prescripción de dos días de reposo, el trabajador podrá continuar disfrutando del permiso hasta completar los cinco días, siempre que persista la situación médica que justifica su concesión. Ahora bien, el Tribunal introduce una precisión importante: el derecho a disfrutar los cinco días no es incondicional, si el familiar recibe el alta médica antes de finalizar el permiso, desaparece la causa que justifica su continuidad y, en consecuencia, el permiso puede extinguirse anticipadamente.
La sentencia también analiza determinados acuerdos colectivos suscritos en los centros de trabajo de Gijón y Vigo, que permitían disfrutar el permiso de forma continuada o en días alternos dentro de los quince días naturales siguientes al hecho causante. El Tribunal Supremo mantiene la validez de estos acuerdos, al considerar que regulan la forma de disfrute del permiso, sin reducir su duración legal. Además, en estos supuestos concretos, los acuerdos desvinculan expresamente el disfrute de la persistencia del hecho causante, por lo que no resulta exigible que la baja médica continúe activa durante todos los días de permiso.
Por todo lo dicho, esta sentencia aporta mayor seguridad jurídica en la aplicación de uno de los permisos retribuidos más habituales, las empresas no pueden reducir automáticamente el permiso de cinco días a los días de reposo domiciliario prescritos, pero tampoco existe un derecho incondicional a agotarlo cuando desaparece anticipadamente la causa que lo justifica, salvo que resulte aplicable una regulación colectiva más favorable.
Si existe una discrepancia con la empresa sobre la duración del permiso retribuido o la aplicación del convenio colectivo, contar con el asesoramiento de abogados de Derecho Laboral en Madrid puede ayudar a determinar qué derechos corresponden en cada caso y cómo reclamarlos.

Pablo Romero Albarrán
Abogado. Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados
