El Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz desestima íntegramente la demanda de una entidad cesionaria y condena en costas a la parte actora
En RPV Abogados hemos obtenido una nueva sentencia favorable en materia de reclamaciones de deuda bancaria instadas por entidades cesionarias de créditos. Se trata de la Sentencia de 13 de mayo de 2026, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz, Plaza nº 5, que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra uno de nuestros clientes y condena en costas a la parte actora.
El procedimiento partía de una reclamación formulada por una entidad que decía haber adquirido un crédito procedente de una relación contractual originaria con una entidad bancaria. Pero nuestro cliente no reconocía la existencia de la deuda ni la relación contractual alegada, por lo que desde el despacho articulamos una oposición centrada en la falta de acreditación de la deuda, la falta de legitimación activa y, subsidiariamente, la posible prescripción de la acción.
La sentencia centra correctamente el debate en una cuestión esencial: antes de analizar si una deuda está prescrita o no, es necesario comprobar si realmente se ha acreditado la existencia de la relación contractual de la que supuestamente nace esa deuda. Y aquí es donde la reclamación se encuentra con su principal obstáculo.
El órgano judicial concluye que, a la vista de la documental aportada, no se acredita relación contractual alguna. No se aporta contrato firmado, se desconoce la fecha y las condiciones de la supuesta contratación, no consta transferencia recibida a favor del demandado y tampoco se acredita de forma clara el origen ni el desglose de la deuda reclamada.
Esta conclusión es especialmente relevante porque conecta con una realidad que vemos con mucha frecuencia en el despacho: reclamaciones construidas sobre documentación incompleta, certificaciones internas, extractos parciales o referencias genéricas a cesiones de crédito, pero sin una prueba sólida de la deuda concreta que se pretende cobrar al consumidor.
En este tipo de procedimientos, la carga de la prueba corresponde a quien reclama. Es la entidad demandante quien debe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión. Dicho de otra forma: debe probar que existió un contrato, que de ese contrato nació una deuda, que esa deuda es cierta, vencida y exigible, y que además ha adquirido válidamente el derecho a reclamarla.
En este caso, la sentencia desestima la demanda precisamente por esa falta de acreditación. Y lo hace sin necesidad de entrar a resolver otras cuestiones subsidiarias, como la prescripción, al apreciar que no se había probado adecuadamente la relación contractual ni la legitimación activa de la entidad reclamante.
Para nuestro despacho, esta resolución confirma la importancia de una línea de defensa que venimos aplicando con gran eficacia en este tipo de asuntos: revisar la trazabilidad completa de la deuda, analizar la documentación aportada, comprobar la existencia real del contrato, estudiar la cesión del crédito y valorar si la reclamación cumple con los requisitos mínimos exigibles.
No estamos ante un caso aislado. En RPV Abogados estamos llevando numerosos procedimientos similares frente a entidades que reclaman deudas antiguas, cedidas o mal documentadas. Y la experiencia nos demuestra que una buena defensa no consiste simplemente en negar la deuda, sino en identificar técnicamente dónde falla la reclamación: falta de contrato, ausencia de desglose, insuficiencia documental, problemas en la cesión, prescripción, falta de legitimación activa o imposibilidad de vincular al consumidor con el crédito reclamado.
En definitiva, cuando un consumidor recibe una demanda de reclamación de cantidad por una deuda que no reconoce, no debe asumir automáticamente que la reclamación es correcta. Es imprescindible analizar el caso con detalle y exigir que quien reclama acredite todos y cada uno de los extremos necesarios.
Porque en materia de reclamaciones de deuda, como tantas veces ocurre en derecho bancario, la diferencia suele estar en la documentación. Y una defensa técnica adecuada puede ser determinante para evitar condenas injustificadas.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
