La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la nulidad de una comisión de apertura desproporcionada y obliga a la entidad a devolver lo cobrado al consumidor

Los medios jurídicos vuelven a hacerse eco de una nueva resolución en materia de cláusulas abusivas hipotecarias. En esta ocasión, la noticia se centra en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que confirma la nulidad de una comisión de apertura del 2% incluida en un préstamo hipotecario suscrito con UCI.

La resolución resulta especialmente interesante porque la Audiencia no declara la nulidad por falta de transparencia formal, sino por el carácter desproporcionado de la comisión aplicada. Es decir, aunque la cláusula pudiera estar redactada de forma clara y comprensible, ello no impide analizar si el importe cobrado responde realmente a servicios efectivos, reales y proporcionados.

En el caso analizado, la comisión de apertura ascendía a 3.000 euros. La entidad defendía que la cláusula superaba el control de transparencia, pero los tribunales han entendido que no constaban razones suficientes para justificar que los estudios, trámites o actuaciones vinculadas a esa comisión tuvieran un coste superior al que pudiera considerarse habitual o razonable.

Esta cuestión no nos sorprende. Desde hace años venimos defendiendo que la comisión de apertura no puede convertirse en un cargo automático, incorporado al préstamo sin una verdadera explicación de los servicios prestados y sin una correspondencia razonable entre lo cobrado y el trabajo efectivamente realizado por la entidad.

La transparencia no puede ser una coartada. Que una cláusula aparezca en la escritura o que el consumidor pueda leer el porcentaje aplicado no significa necesariamente que el banco pueda cobrar cualquier cantidad. La contratación bancaria exige claridad, sí, pero también equilibrio, buena fe y proporcionalidad.

Cuando una cláusula aparece redactada de forma aparentemente clara, pero genera un desequilibrio importante para el consumidor, puede ser necesario estudiar si existen cláusulas abusivas en contratos hipotecarios susceptibles de nulidad y reclamación.

Tampoco nos sorprende que la entidad afectada sea UCI. En el despacho hemos visto con frecuencia préstamos comercializados por esta entidad con condiciones especialmente gravosas para consumidores, tanto en materia de comisiones como en otros aspectos económicos del contrato. En demasiadas ocasiones, detrás de una escritura aparentemente ordinaria se esconden condiciones financieras muy perjudiciales para el prestatario.

La sentencia de Cádiz vuelve a recordar una idea fundamental: las entidades financieras no pueden imponer costes relevantes al consumidor sin justificar adecuadamente su razón de ser. Y cuando una comisión no responde a un servicio real, efectivo y proporcionado, puede ser declarada nula por abusiva, con la consecuencia de que la entidad deberá restituir lo indebidamente cobrado.

En estos casos, contar con abogados expertos en Derecho Bancario en Madrid permite analizar si la comisión de apertura responde a servicios reales y proporcionados, y si procede reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

En RPV Abogados analizamos habitualmente escrituras hipotecarias en las que aparecen comisiones de apertura, gastos indebidamente atribuidos al consumidor, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, cláusulas suelo, redondeos y otros pactos que pueden ser objeto de control judicial.

Por ello, si un consumidor firmó una hipoteca con comisión de apertura, especialmente si el importe fue elevado o si la entidad no explicó con claridad qué servicios concretos justificaban ese cobro, conviene revisar la escritura y valorar la viabilidad de una reclamación.

Cada caso debe estudiarse de forma individualizada, pero resoluciones como ésta confirman que todavía existen cantidades que pueden reclamarse cuando las entidades financieras han impuesto condiciones desproporcionadas o abusivas a sus clientes.

Víctor Ortiz

Víctor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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