Cuando una reclamación de deuda también puede afectar a tus datos personales y a tu reputación
Las reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos han aumentado de forma muy significativa en los últimos años, y esta tendencia no es ajena a lo que vemos diariamente en el despacho. Cada vez son más frecuentes los casos en los que consumidores reciben comunicaciones de empresas de recobro, aparecen vinculados a supuestas deudas bancarias o descubren que sus datos han sido tratados o cedidos sin tener claro el origen, la legitimidad o la vigencia de esa deuda.
En el ámbito bancario, este problema tiene una especial importancia. No hablamos únicamente de una reclamación económica, sino de algo mucho más amplio: la comunicación de datos personales a terceros, la inclusión en registros de solvencia patrimonial o la intervención de entidades de recobro que empiezan a reclamar cantidades que, en muchos casos, el consumidor no reconoce, considera discutidas o incluso ya había pagado.
El problema surge cuando la entidad financiera comunica o cede datos personales sin cumplir correctamente todos los requisitos legales. Para que pueda realizarse ese tratamiento de datos debe existir una base legítima, una deuda cierta, vencida y exigible, evitando situaciones de reclamación de deuda no acreditada. No basta con afirmar que existe una deuda ni con trasladar automáticamente los datos del cliente a un tercero.
En la práctica, vemos situaciones especialmente preocupantes: consumidores que empiezan a recibir llamadas o cartas de empresas de recobro por deudas antiguas, saldos que creían cancelados, contratos que no reconocen o importes que no se corresponden con la realidad. En otros casos, el problema se agrava cuando esa información termina vinculada a ficheros de morosos como ASNEF, BADEXCUG u otros registros similares, con el evidente perjuicio que ello puede causar.
Este tipo de situaciones no son menores. Una cesión indebida de datos o una inclusión incorrecta en un fichero de morosos puede afectar a la reputación del consumidor, dificultar el acceso a financiación, impedir la contratación de determinados servicios o generar una presión personal y familiar muy importante. Por eso, no debe tratarse como una simple incidencia administrativa.
Desde nuestro despacho venimos constatando un incremento de este tipo de asuntos. También hemos aumentado en los últimos años las reclamaciones formuladas ante la Agencia Española de Protección de Datos y frente a entidades financieras cuando entendemos que no se han respetado adecuadamente los derechos del cliente. La realidad es clara: este problema está cada vez más presente.
Por eso, cuando una persona recibe una reclamación de deuda que no reconoce, o tiene conocimiento de que sus datos han sido cedidos a una empresa de recobro o incluidos en un registro de solvencia, lo más importante es no actuar precipitadamente. Antes de pagar, reconocer la deuda o aceptar cualquier acuerdo, conviene revisar el origen de la reclamación, la documentación contractual, la trazabilidad de la deuda y la legitimidad del tratamiento de datos realizado.
En definitiva, la protección de datos se ha convertido en una pieza esencial en la defensa de consumidores y usuarios de banca. En muchos casos, el problema no está solo en si existe o no una deuda, sino en cómo se ha tratado la información del cliente, a quién se ha comunicado y si la entidad podía hacerlo en esos términos. Y ahí, un análisis jurídico adecuado puede marcar la diferencia.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
