“En numerosos casos de fraude digital, las entidades financieras han venido rechazando directamente la devolución del dinero alegando negligencia del usuario, lo que obliga al cliente a iniciar un procedimiento judicial para recuperar los fondos sustraídos.

Si el Tribunal de Justicia confirmara finalmente este criterio en su futura sentencia, el esquema se invertiría: el banco debería reintegrar primero el dinero al cliente y, en su caso, asumir la carga de reclamar posteriormente si considera que existió negligencia grave por parte del usuario.”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado recientemente a conocer una nota de prensa relativa a las conclusiones del Abogado General en un asunto que puede tener una enorme relevancia en materia de fraude bancario y operaciones de pago no autorizadas. Aunque no se trata todavía de una sentencia definitiva, el criterio adelantado por el Abogado General apunta a un posible cambio significativo en la forma en que deben afrontarse este tipo de conflictos entre entidades financieras y clientes.

El caso analizado se refiere a una situación cada vez más frecuente en el ámbito digital: una operación fraudulenta derivada de un ataque de phishing, en la que un tercero consigue obtener las credenciales de acceso del cliente a su banca electrónica y realizar una transferencia sin autorización real del titular de la cuenta. Tras detectarse el fraude, el banco se negó a devolver el importe de la operación alegando que el cliente había actuado con negligencia grave al facilitar sus datos.

La cuestión jurídica planteada al Tribunal de Justicia era clara: si una entidad financiera puede negarse a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada cuando considera que el cliente ha actuado con negligencia grave, o si, por el contrario, el reembolso debe producirse de forma inmediata conforme a la normativa europea en materia de servicios de pago.

En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que el Derecho de la Unión Europea obliga a las entidades financieras a reembolsar de manera inmediata el importe de una operación no autorizada, incluso cuando el banco considere que el cliente ha podido incurrir en negligencia grave. Solo después de realizar ese reembolso podría la entidad iniciar las acciones correspondientes para reclamar la cantidad si logra demostrar que el cliente incumplió deliberadamente o con negligencia grave sus obligaciones de seguridad.

Este planteamiento supone, en la práctica, un cambio relevante en el equilibrio procesal entre bancos y clientes. En numerosos casos de fraude digital, las entidades financieras han venido rechazando directamente la devolución del dinero alegando negligencia del usuario, lo que obliga al cliente a iniciar un procedimiento judicial para recuperar los fondos sustraídos.

Si el Tribunal de Justicia confirmara finalmente este criterio en su futura sentencia, el esquema se invertiría: el banco debería reintegrar primero el dinero al cliente y, en su caso, asumir la carga de reclamar posteriormente si considera que existió negligencia grave por parte del usuario.

Las implicaciones de este posible cambio son especialmente importantes para los afectados por fraudes digitales, tanto consumidores particulares como empresas. En un contexto en el que los ataques de phishing, smishing o suplantación de identidad son cada vez más sofisticados, reforzar la protección del usuario frente a operaciones no autorizadas constituye una medida esencial para garantizar la confianza en el sistema de pagos.

Este criterio también supone un respaldo significativo a la línea que muchos tribunales nacionales han comenzado a seguir en los últimos años, en la que se exige a las entidades financieras un mayor nivel de diligencia y seguridad en la gestión de los sistemas de pago y en la protección de los clientes frente al fraude.

Además, desde el punto de vista práctico, este posicionamiento del Abogado General refuerza notablemente las acciones que actualmente se están ejercitando en numerosos procedimientos judiciales relacionados con fraudes bancarios. En nuestro despacho, por ejemplo, estamos tramitando múltiples reclamaciones derivadas de ataques de phishing y operaciones no autorizadas, en las que precisamente se discute la responsabilidad de la entidad financiera y la obligación de restitución de las cantidades sustraídas.

Habrá que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para confirmar si este criterio se consolida. No obstante, las conclusiones del Abogado General constituyen ya una señal muy relevante en favor de una interpretación del derecho europeo que prioriza la protección del usuario de servicios de pago frente al fraude digital.

Víctor Ortiz

Víctor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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