En muchas obligaciones de pago periódico (pensiones de alimentos, pensiones compensatorias o rentas de alquiler) existe una previsión habitual: su actualización anual conforme al IPC.

Sin embargo, en la práctica, lo frecuente es que esa actualización no se aplique. A veces por evitar conflictos, otras por confianza entre las partes o, simplemente, por desconocimiento. El resultado es que, con el paso de los años, la cantidad permanece inalterada.

La primera duda suele ser siempre la misma: ¿puedo actualizar ahora lo que no he actualizado durante años?

La respuesta exige un matiz importante. En términos generales, la reclamación de cantidades derivadas de obligaciones periódicas está sujeta al plazo de prescripción de cinco años, por lo que no siempre será posible recuperar íntegramente todo lo no actualizado. Ahora bien, ello no impide que, en muchos casos, la actualización pueda proyectarse hacia el futuro si se interesa correctamente y conforme al título que regule la obligación.

Además, conviene partir de una idea esencial: si la actualización está prevista en el contrato, en el convenio regulador o en una resolución judicial, existe un verdadero derecho a su aplicación. No se trata de una facultad discrecional, sino de una consecuencia directa de lo pactado o acordado.

 Ahora bien, ese derecho debe ejercerse en los términos establecidos. Es necesario atender a:

  1. El índice de referencia previsto (habitualmente el IPC u otro indicador pactado).
  2. El momento en que debe practicarse la actualización (normalmente anual, en la fecha que se haya fijado).
  3. Y, en su caso, la necesidad de comunicarla a la otra parte, especialmente en materia de arrendamientos, donde dicha comunicación resulta determinante para su exigibilidad.

No basta, por tanto, con recalcular la cantidad. La actualización debe realizarse conforme a lo previsto en el título que regula la obligación, respetando sus condiciones y forma de aplicación.

En este contexto, la inactividad prolongada no implica necesariamente la pérdida del derecho, pero sí puede limitar su alcance económico. De ahí la importancia de analizar cada situación concreta, revisar la documentación y determinar qué margen de actuación existe.

En RPV Abogados abordamos con frecuencia este tipo de cuestiones, en las que una correcta interpretación del contrato o de la resolución judicial permite regularizar la situación y evitar desequilibrios económicos que, en ocasiones, se arrastran durante años.

Alfredo Reigosa

ALFREDO REIGOSA GARCÍA.

Resp. Dept. de Derecho Civil en RPV Abogados.

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