El teletrabajo llegó para quedarse. Sin embargo, junto a sus ventajas, también ha crecido una preocupación cada vez más presente entre las empresas: el temor a que algunos trabajadores simulen actividad mientras realmente no están prestando servicios.

En este contexto, muchas compañías están reforzando sus mecanismos de control y utilizando nuevas herramientas tecnológicas para supervisar la actividad de sus empleados en remoto. Y lo más relevante es que, en determinados casos, los tribunales están validando despidos apoyados en pruebas digitales.

La justicia española ya ha empezado a pronunciarse sobre situaciones en las que trabajadores en remoto: simulación actividad laboral, utilización de programas para aparentar movimiento del ratón, permanecer desconectados durante amplios periodos o dedicar parte de la jornada a actividades personales y redes sociales.

En algunos de estos casos, los Tribunales Superiores de Justicia han considerado procedentes los despidos cuando la empresa logró acreditar, mediante herramientas tecnológicas, que el trabajador incumplía sus obligaciones laborales.

Actualmente existen numerosos sistemas capaces de monitorizar la actividad digital del trabajador remoto. Entre ellos:

  • programas de control horario,
  • registro de actividad y tiempos de conexión,
  • monitorización de aplicaciones abiertas,

Además, las empresas están poniendo el foco en herramientas destinadas a “engañar” estos controles, como los conocidos dispositivos que mueven automáticamente el ratón para aparentar presencia constante frente al ordenador.

¿Puede la empresa controlar al trabajador?

Sí, pero con límites, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el poder de dirección y control empresarial. No obstante, este control debe respetar:

  • la intimidad del trabajador,
  • la protección de datos,
  • y el derecho a la desconexión digital.

Por ello, para que estas medidas sean legales, deben cumplir varios requisitos: Proporcionalidad, estar justificadas, haber sido comunicadas previamente al trabajador y respetar la normativa de protección de datos.

Cuando estas garantías no existen, las pruebas obtenidas podrían ser declaradas ilícitas y el despido improcedente.

Muchos expertos alertan de que algunas empresas están implantando herramientas muy invasivas sin una evaluación previa suficiente sobre privacidad y protección de datos. De hecho, la creciente utilización de algoritmos e inteligencia artificial en el ámbito laboral ya está siendo objeto de seguimiento por parte de la Inspección de Trabajo y de las autoridades de protección de datos.

Siendo así, los tribunales están empezando a admitir cada vez más pruebas digitales para acreditar incumplimientos laborales en remoto. Pero al mismo tiempo, recuerdan que el control empresarial tiene límites claros y que la privacidad del trabajador sigue estando protegida.

La clave, como casi siempre en Derecho Laboral, estará en encontrar el equilibrio entre productividad, confianza y respeto a los derechos fundamentales.

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

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