La reciente Sentencia nº 362/2026, de 6 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez, vuelve a incidir en una cuestión que sigue generando una elevada litigiosidad: la inclusión indebida de datos personales en ficheros de morosos y su impacto directo en el derecho al honor del afectado.
El caso analizado parte de una situación relativamente frecuente en la práctica: un consumidor es incluido en un fichero de morosos (en este caso, ASNEF) por una supuesta deuda cuya existencia o exigibilidad estaba siendo cuestionada. Tras una primera resolución desfavorable, la Audiencia Provincial estimó la demanda y declaró la vulneración del derecho al honor, criterio que llega ahora al Tribunal Supremo en sede de casación.
La clave de la resolución gira en torno a los requisitos que deben concurrir para que una deuda pueda justificar la inclusión en este tipo de registros. No basta con que exista una deuda en sentido amplio, sino que esta debe ser cierta, líquida, exigible y no discutida, conforme a la normativa de protección de datos y la consolidada jurisprudencia en la materia.
Este último requisito —la ausencia de controversia— resulta especialmente relevante. En el supuesto enjuiciado, el afectado había iniciado acciones judiciales cuestionando la validez del contrato del que derivaba la deuda, lo que implica, en términos jurídicos, que la misma no puede considerarse pacífica ni indiscutida.
En consecuencia, la inclusión en el fichero de morosos se considera indebida y, por tanto, constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esta conclusión no es menor: el Tribunal Supremo confirma la procedencia de una indemnización por daños morales, que en este caso asciende a 5.000 euros, además de la obligación de cancelar los datos.
Desde una perspectiva práctica, esta sentencia refuerza una idea que venimos observando de forma reiterada en los tribunales: muchas inclusiones en registros de morosos no cumplen con los requisitos legales exigidos. En particular, cuando existe una mínima controversia sobre la deuda, su comunicación a estos ficheros puede resultar claramente improcedente.
Esta cuestión cobra especial relevancia en el ámbito bancario y financiero, donde no es infrecuente que determinadas deudas deriven de contratos cuya validez ha sido posteriormente cuestionada (por ejemplo, en supuestos de usura, falta de transparencia o condiciones abusivas). En estos casos, la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial puede agravar injustificadamente la situación del consumidor.
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo vuelve a recordar que la utilización de los ficheros de morosos no puede convertirse en un mecanismo de presión frente al cliente. Su uso exige rigor, respeto a los requisitos legales y, sobre todo, una adecuada valoración de la existencia real y exigibilidad de la deuda.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
