La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 2271/2026, de 22 de mayo, ha supuesto un importante cambio en la forma de entender el recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social. La resolución analiza la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 y lanza un mensaje claro a profesionales y litigantes: a partir de ahora, demostrar la existencia de contradicción entre sentencias sigue siendo necesario, pero ya no basta por sí solo para acceder al Tribunal Supremo.
Tradicionalmente, el recurso de unificación de doctrina exigía acreditar que la sentencia recurrida era contradictoria con otra resolución dictada en un supuesto sustancialmente idéntico. La clave estaba en encontrar una sentencia de contraste adecuada y justificar que existían hechos, pretensiones y fundamentos comparables con resultados judiciales distintos. Sin embargo, tras la reforma procesal, el Tribunal Supremo exige un requisito adicional: la concurrencia de un auténtico interés casacional objetivo. En otras palabras, ya no basta con demostrar que dos tribunales han resuelto de forma diferente un mismo problema jurídico. También es necesario explicar por qué el Tribunal Supremo debe intervenir para pronunciarse sobre esa cuestión.
El nuevo régimen resulta aplicable a las sentencias dictadas desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Por ello, los recursos dirigidos contra resoluciones posteriores a esa fecha deberán construirse sobre dos pilares diferenciados: la contradicción entre sentencias y la justificación del interés casacional objetivo.
Contradicción e interés casacional: conceptos distintos; la sentencia insiste en que ambos requisitos no pueden confundirse. La contradicción responde a una pregunta concreta: ¿existen resoluciones incompatibles sobre una misma cuestión jurídica? Por el contrario, el interés casacional objetivo plantea una cuestión diferente: ¿por qué resulta necesario que el Tribunal Supremo intervenga y fije doctrina?. Por ello, el Alto Tribunal advierte que no será suficiente reproducir la contradicción existente ni invocar genéricamente la reforma legal. Será necesario explicar de forma específica cuál es la relevancia jurídica del asunto y qué justifica la intervención de la Sala.
A partir de ahora, ya no será suficiente encontrar una sentencia de contraste adecuada. Será imprescindible construir una argumentación adicional que justifique la relevancia del asunto desde una perspectiva jurisprudencial, en definitiva, el recurso deberá apoyarse en dos niveles argumentativos distintos:
Primero, demostrar la contradicción y después, explicar por qué el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la cuestión.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2026 marca un antes y un después en el recurso de casación para la unificación de doctrina. La contradicción sigue siendo un requisito indispensable, pero deja de ser suficiente por sí sola. El interés casacional objetivo se convierte en un elemento esencial del recurso y exigirá una preparación mucho más cuidadosa y estratégica.
En este tipo de procedimientos laborales, contar con abogados de Derecho Laboral en Madrid permite valorar correctamente la viabilidad del recurso, la existencia de contradicción entre sentencias y la justificación del interés casacional objetivo.

Pablo Romero Albarrán
Abogado. Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados
