El Tribunal Supremo ha marcado un límite claro en materia de control empresarial sobre las ausencias por motivos médicos, las empresas no pueden exigir certificados médicos adicionales cuando el trabajador acude a la sanidad privada, si el convenio colectivo ya reconoce el permiso correspondiente.
Así lo establece la sentencia 116/2026, de 3 de febrero, en la que el Alto Tribunal pone fin a una práctica cada vez más habitual en algunas empresas.
El caso surge a raíz de un conflicto colectivo en el que una empresa exigía a sus trabajadores, cuando acudían a consultas médicas privadas, documentación adicional emitida por el facultativo. El objetivo empresarial era verificar el correcto uso del permiso retribuido. Sin embargo, esta exigencia fue impugnada judicialmente.
El Tribunal Supremo es tajante, no se pueden imponer requisitos adicionales que no estén previstos en el convenio colectivo y establece dos ideas clave:
- Equivalencia entre sanidad pública y privada. Si el convenio reconoce el derecho a ausentarse para acudir al médico, ese derecho no desaparece por el hecho de acudir a un centro privado.
- Prohibición de exigir información médica extra. La empresa no puede trasladar al trabajador la carga de justificar aspectos que no le corresponden al facultativo ni forman parte de la relación laboral.
Además, el Supremo advierte de un aspecto especialmente relevante, exigir este tipo de certificados puede implicar un riesgo de vulneración de la protección de datos sanitarios, al tratarse de información especialmente sensible. Por ello, esta sentencia refuerza un principio fundamental en Derecho Laboral, que el poder de dirección y control de la empresa no es ilimitado. Aunque el empresario puede verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, no puede introducir requisitos adicionales ni invadir ámbitos protegidos, como la intimidad o los datos de salud del trabajador.
Esta resolución tiene un impacto directo tanto para empresas como para trabajadores:
- Para las empresas
- No pueden exigir certificados médicos adicionales en consultas privadas
- Deben ajustarse estrictamente a lo previsto en convenio
- Deben extremar la cautela en materia de protección de datos
- Para los trabajadores
- Pueden acudir a consultas privadas sin perder el derecho al permiso
- No están obligados a aportar información médica adicional
- Se refuerza su derecho a la intimidad y confidencialidad sanitaria
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro, el control empresarial tiene límites, especialmente cuando entra en juego la salud del trabajador. Las empresas no pueden convertir los permisos médicos en un sistema de fiscalización excesiva ni exigir documentación que no está prevista en la normativa o en el convenio colectivo.
Una sentencia que refuerza la protección del trabajador y que obliga a las empresas a revisar sus políticas internas para evitar posibles conflictos legales.

Pablo Romero Albarrán
Abogado. Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados
