Una reciente sentencia vuelve a poner el foco en una cuestión clave en Derecho Laboral, la obligación del trabajador de reincorporarse tras recibir el alta médica. En este caso, la justicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que dejó de acudir a su puesto al creer erróneamente que seguía de baja médica.

El trabajador había estado en situación de incapacidad temporal, pero tras recibir el alta médica, no se reincorporó a su puesto de trabajo, al entender (de forma equivocada) que su baja continuaba vigente.

Durante ese periodo, la empresa consideró que las ausencias eran injustificadas, al no existir ya cobertura médica ni parte de baja que amparase la ausencia. Por ello, la empresa optó por el despido disciplinario, que fue impugnado por el trabajador en sede judicial.

Nuestros tribunales han sido claros confirmando que el error del trabajador no convierte en justificadas sus ausencias. En este sentido, la resolución concluye que; tras el alta médica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto y si no lo hace, las ausencias pasan a ser injustificadas, salvo causa acreditada, por lo que, el desconocimiento o confusión sobre la situación médica no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales.

Por tanto, el despido disciplinario se considera ajustado a derecho y esta sentencia refuerza una idea básica pero esencial: la relación laboral vuelve a estar plenamente activa desde el momento del alta médica.

Un error o malentendido del trabajador no basta para justificar ausencias prolongadas, y puede tener consecuencias graves, incluso la pérdida del empleo.

Por ello, tanto trabajadores como empresas deben prestar especial atención a la gestión de las situaciones de incapacidad temporal y a los efectos jurídicos del alta

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

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