El concepto de accidente de trabajo “in itinere” sigue siendo uno de los más complejos dentro del Derecho Laboral. Aunque a priori parece sencillo (accidente ocurrido al ir o volver del trabajo), lo cierto es que su interpretación ha generado numerosos conflictos judiciales.
La reciente actualidad vuelve a poner sobre la mesa esta cuestión, recordando que no todo accidente en el trayecto está automáticamente cubierto como accidente laboral. Siendo así, se entiende por accidente “in itinere” aquel que sufre el trabajador durante el desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa.
Cuando el accidente in itinere se produce en un desplazamiento por carretera o en un siniestro de circulación, también puede ser necesario valorar la reclamación de indemnización por accidente de tráfico en Madrid, especialmente si existen lesiones, secuelas o una oferta insuficiente de la aseguradora.
Sin embargo, para que sea reconocido como accidente laboral, deben cumplirse determinados requisitos que la jurisprudencia ha ido perfilando con el tiempo.
Los tribunales han establecido cuatro criterios fundamentales:
- Finalidad laboral
El desplazamiento debe tener como finalidad principal ir o volver del trabajo.
- Trayecto habitual
El accidente debe producirse en el recorrido normal entre domicilio y centro de trabajo.
- Tiempo razonable
Debe existir proximidad temporal con la jornada laboral, sin interrupciones injustificadas.
- Medio de transporte adecuado
El trabajador debe utilizar un medio razonable y habitual para ese desplazamiento.
Estos criterios no siempre se aplican de forma rígida, ya que los tribunales analizan cada caso concreto.
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que, el accidente no se considera “in itinere” si ocurre dentro del ámbito privado del trabajador, como su vivienda o zonas bajo su control. Es decir, el desplazamiento protegido comienza cuando el trabajador abandona su espacio personal y accede a la vía pública.
¿Qué situaciones generan dudas?, existen numerosos supuestos discutidos:
Accidentes en el portal o garaje, desvíos del trayecto (pueden romper el nexo causal si no están justificados), paradas intermedias (solo se admiten si son razonables y habituales)…
La importancia del análisis caso por caso, ya que uno de los puntos más relevantes es que no existe una regla absoluta. La calificación de un accidente como “in itinere” depende de un análisis individualizado, cada situación se valora atendiendo a sus circunstancias concretas. Esto explica por qué casos aparentemente similares pueden tener resultados distintos en los tribunales.

ALFREDO REIGOSA GARCÍA.
Resp. Dept. de Derecho Civil en RPV Abogados.
