En los últimos meses, en nuestro despacho hemos detectado un incremento notable de procedimientos judiciales relacionados con reclamaciones de deudas bancarias. Se trata de casos que llegan, en muchas ocasiones, de forma completamente inesperada para el cliente, quien recibe una notificación judicial sin haber tenido constancia previa clara de la existencia de dicha deuda.
Es una situación más frecuente de lo que podría parecer. El cliente recibe un requerimiento de pago en el marco de un procedimiento judicial y, en ese momento, surgen las dudas: no recuerda la deuda, cree haberla abonado en su momento o, directamente, desconoce su origen. Esta incertidumbre genera una lógica preocupación, especialmente cuando la reclamación proviene de una entidad financiera o de un tercero que ha adquirido el crédito.
La realidad es que muchos de estos procedimientos tienen su origen en productos bancarios contratados hace años, como cuentas corrientes, tarjetas o préstamos personales. En otros casos, la deuda ha sido cedida a fondos o entidades de recobro, lo que añade una capa adicional de complejidad, ya que no siempre se acredita de forma adecuada la cadena de cesiones ni la legitimación del nuevo acreedor.
Desde el punto de vista jurídico, es fundamental analizar cada caso con detenimiento. No todas las deudas reclamadas son exigibles en los términos en los que se plantean. Existen múltiples factores que pueden afectar a su validez: desde la posible prescripción de la acción, hasta la falta de acreditación del contrato, pasando por la incorrecta liquidación de la deuda o la inclusión de comisiones y conceptos que pueden resultar abusivos.
Uno de los aspectos más relevantes que estamos observando en este tipo de procedimientos es la frecuente insuficiencia de la documentación aportada por las entidades reclamantes. En no pocas ocasiones, se pretende fundamentar la reclamación únicamente en extractos de movimientos o certificados de deuda elaborados unilateralmente, sin acompañar el contrato que originó la relación jurídica ni los documentos que permitan verificar correctamente el saldo reclamado.
Asimismo, cuando la deuda ha sido objeto de cesión a un tercero, resulta imprescindible comprobar que dicha transmisión se ha realizado correctamente y que se acredita de forma fehaciente. La falta de prueba de esta cadena de cesiones puede determinar la inviabilidad de la reclamación.
En nuestro despacho estamos abordando este tipo de asuntos con un enfoque eminentemente procesal, analizando cada caso de forma individualizada y detectando los posibles defectos que pueden dar lugar a una oposición eficaz. La experiencia reciente nos está demostrando que, en muchos supuestos, existen argumentos sólidos para cuestionar la reclamación y defender los intereses del cliente con altas probabilidades de éxito.
Es importante trasladar un mensaje de tranquilidad: recibir una reclamación judicial de este tipo no significa que la deuda sea automáticamente válida ni que deba ser abonada sin más. Muy al contrario, es en este momento cuando resulta clave contar con asesoramiento especializado que permita analizar la situación y adoptar la estrategia más adecuada.
Por ello, ante cualquier notificación de este tipo, nuestra recomendación es actuar con rapidez, revisar la documentación y ponerse en manos de profesionales especializados en derecho bancario. Un análisis adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia entre asumir una deuda indebida o defender con éxito los derechos del cliente.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
