El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión relevante en materia disciplinaria laboral: cómo deben computarse las faltas injustificadas de asistencia al trabajo cuando el convenio colectivo habla de “un mes”. Y su respuesta es clara: no se trata del mes natural, sino de un periodo continuado de 30 días.

Así lo establece la sentencia nº 1283/2025, en la que el Alto Tribunal declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora por acumulación de ausencias injustificadas dentro de ese periodo temporal.

Cuando una empresa aplica un despido disciplinario por faltas injustificadas, ausencias reiteradas u otros incumplimientos laborales, conviene revisar el caso con abogados especializados en despido disciplinario en Madrid para valorar la proporcionalidad de la medida, la prueba disponible y las opciones de impugnación.

El caso analizado, la trabajadora prestaba servicios desde 2017 para una empresa de outsourcing y fue despedida en julio de 2023 por faltas injustificadas de asistencia en distintos días repartidos entre abril y julio. El convenio colectivo aplicable calificaba como falta muy grave tres ausencias injustificadas en el plazo de un mes, pero no precisaba cómo debía computarse ese periodo.

Mientras que el Juzgado de lo Social declaró inicialmente procedente el despido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que las ausencias no se concentraban en un mismo mes natural y, por tanto, revocó la decisión empresarial.

La clave jurídica: qué significa “un mes”. El Supremo resuelve una cuestión interpretativa relevante y fija doctrina clara:

Cuando el convenio colectivo se refiere a un plazo de “un mes” para valorar faltas de asistencia, debe entenderse como un periodo continuado de 30 días desde la primera ausencia, y no como un mes natural del calendario. Es decir, no es necesario que las ausencias se produzcan dentro del mismo mes natural, sino que basta con que se concentren dentro de un intervalo de treinta días consecutivos para que puedan calificarse como falta muy grave, si así lo prevé el convenio.

Este criterio refuerza la potestad disciplinaria de la empresa cuando las ausencias se producen de forma reiterada y cercana en el tiempo, aunque “salten” de un mes a otro.

Esta resolución tiene importantes implicaciones:

  • Aporta seguridad jurídica a empresas y trabajadores en la aplicación del régimen disciplinario.
  • Evita interpretaciones restrictivas basadas exclusivamente en el calendario.
  • Refuerza la idea de que lo relevante es la continuidad de la conducta, no el cambio de mes.
  • Obliga a los trabajadores a extremar la cautela con las ausencias injustificadas, aunque estén separadas por pocos días entre meses distintos.

 Siendo así, el Tribunal Supremo aclara que, en materia de despido disciplinario por faltas de asistencia, el tiempo se mide en periodos reales y continuados, no en meses naturales. Una doctrina que refuerza la coherencia del sistema sancionador laboral y que conviene tener muy presente tanto en la gestión empresarial como en la defensa jurídica de trabajadores.

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

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