Hoy se publica el Real Decreto 813/2026, que actualiza la normativa de prevención del blanqueo de capitales e introduce novedades en la identificación de clientes, el control de operaciones y el acceso a servicios bancarios básicos.

Recibir una comunicación del banco solicitando documentación sobre nuestros ingresos, el origen de una transferencia o la actualización de nuestros datos personales es cada vez más habitual. En ocasiones, estas exigencias pueden terminar provocando restricciones sobre nuestras cuentas, con importantes consecuencias para particulares y empresas. En este contexto, hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que introduce modificaciones en distintas disposiciones financieras y, especialmente, en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Más controles e identificación digital

Entre las principales novedades destaca la adaptación de los procedimientos de identificación bancaria a las nuevas tecnologías. La norma contempla expresamente el DNI físico y digital, refuerza los requisitos de seguridad de la identificación no presencial y actualiza determinadas obligaciones de comprobación y conservación documental. También introduce controles específicos en operaciones con criptoactivos. El objetivo es reforzar la seguridad del sistema financiero, pero también supone una mayor exigencia de identificación y control sobre determinadas operaciones de los clientes.

¿Puede el banco exigirnos información sobre nuestro dinero?

La respuesta es sí, siempre dentro de los límites legales. Las entidades financieras están obligadas a conocer a sus clientes y a comprobar, cuando corresponda, el origen de sus fondos. Por ello, pueden solicitar nóminas, declaraciones fiscales o justificantes de determinadas operaciones. Sin embargo, estas obligaciones no permiten exigir documentación de manera arbitraria ni considerar sospechosa cualquier operación poco habitual. Las medidas adoptadas deben responder a los riesgos identificados y ajustarse a las exigencias legales aplicables.

Cuando estas exigencias generan conflictos, restricciones desproporcionadas o problemas de acceso a los fondos, puede ser conveniente consultar con abogados expertos en Derecho Bancario en Madrid.

¿Y qué sucede si nos bloquean la cuenta?

Esta es una de las situaciones que mayores dificultades puede ocasionar a los usuarios. La normativa ya permite que, en determinadas circunstancias, las entidades se abstengan de ejecutar operaciones o mantengan restricciones cuando no puedan cumplir sus obligaciones de identificación y comprobación. El nuevo Real Decreto también precisa aspectos relativos a la congelación y liberación de fondos en supuestos legalmente previstos, aunque no introduce una facultad general nueva para bloquear cuentas bancarias. Desde nuestra perspectiva, resulta esencial distinguir entre una restricción justificada por obligaciones legales y una actuación bancaria desproporcionada. Pensemos en una empresa que no puede pagar las nóminas de sus trabajadores o en un particular que se encuentra sin acceso a sus ahorros. La prevención del blanqueo no puede convertirse en una justificación indiscriminada para limitar los derechos de los clientes.

Mayor protección frente a la exclusión financiera

La reforma incorpora igualmente una novedad importante para las personas en situación de vulnerabilidad económica, al facilitar, en determinados supuestos, la acreditación necesaria para acceder gratuitamente a una cuenta de pago básica. Es una medida relevante porque disponer de una cuenta bancaria resulta prácticamente imprescindible para cobrar una nómina, recibir una prestación o atender los gastos habituales. La seguridad financiera debe ser compatible con el acceso a los servicios bancarios esenciales.

Más seguridad, pero sin olvidar los derechos del cliente

El Real Decreto, que entrará en vigor con carácter general a los veinte días de su publicación, introduce también modificaciones en otras materias financieras, como el Fondo de Garantía de Depósitos y determinadas obligaciones de supervisión. Pero más allá de sus novedades técnicas, nos deja una reflexión importante: la lucha contra el blanqueo de capitales es necesaria, pero no puede desarrollarse a costa de los derechos de quienes utilizan legítimamente los servicios bancarios. Las entidades deben cumplir sus obligaciones de vigilancia y control, pero también actuar con proporcionalidad, diligencia y respeto hacia sus clientes. Porque una banca más segura no debería convertirse en una banca menos accesible ni menos humana.

Víctor Ortiz

Víctor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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