Muchos pensionistas desconocen que pueden solicitar un complemento relacionado con sus hijos, incluso años después de que se les reconociera la pensión. La fecha de jubilación determina qué complemento corresponde y cuánto puede reclamarse. En RPV Abogados estamos revisando las pensiones de hombres que tuvieron hijos y no perciben estos complementos. También pueden existir casos en pensiones de incapacidad permanente y viudedad.
Pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021
Los hombres cuya pensión comenzó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrían tener derecho al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica si tuvieron dos o más hijos y cumplen los demás requisitos.
Su importe se calcula como un porcentaje de la pensión: 5 % por dos hijos, 10 % por tres y 15 % por cuatro o más. En jubilación hay que prestar especial atención a la modalidad reconocida, porque la jubilación parcial y la anticipada voluntaria estaban excluidas de este régimen. La reclamación puede incluir las cantidades dejadas de percibir desde la fecha que corresponda conforme a la jurisprudencia. El paso de los años no significa, por sí solo, que ya sea tarde para solicitar el complemento.
Pensiones reconocidas desde febrero de 2021
Para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 existe otro complemento: el destinado a reducir la brecha de género. Puede corresponder a pensionistas que hayan tenido al menos un hijo.
En 2026, su cuantía es de 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2025 eliminó los requisitos adicionales que se venían exigiendo a los hombres frente a las mujeres. Por ello, merece la pena revisar también las pensiones reconocidas entre 2021 y 2024, aunque en su momento no se solicitara el complemento o se hubiera denegado. En este segundo régimen es necesario examinar, además, si el otro progenitor percibe ya el complemento.
El primer paso es presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de la documentación necesaria. Si el INSS la deniega, habrá que valorar la reclamación previa y, en su caso, la demanda judicial. En estos procedimientos puede resultar conveniente contar con el asesoramiento de abogados laboralistas en Madrid.
Para una primera revisión resultan especialmente útiles la resolución de reconocimiento de la pensión, un justificante reciente de lo que se cobra y el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos. Si ya se presentó una solicitud, también conviene aportar la respuesta recibida.
En RPV Abogados estudiamos qué complemento corresponde según la fecha y la modalidad de la pensión, si se cumplen sus requisitos y qué atrasos podrían solicitarse. Si existe una denegación anterior, analizamos sus efectos antes de iniciar una nueva reclamación.

Pablo Romero Albarrán
Abogado. Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados
