Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha dado un paso más en la protección del derecho al descanso de las personas trabajadoras y ha puesto el foco en una situación muy habitual: ¿qué ocurre cuando un día festivo coincide con el día de descanso semanal? La respuesta del tribunal es clara, el festivo no puede perderse ni quedar absorbido por el descanso semanal, ya que ambos derechos tienen naturaleza distinta y deben disfrutarse de forma independiente.
En este tipo de conflictos sobre jornada, descansos y derechos laborales, contar con abogados de Derecho Laboral en Madrid permite valorar si la empresa está aplicando correctamente la normativa y si procede reclamar la compensación correspondiente.
La controversia surge en el sector de contact center, donde se discutía si las empresas estaban obligadas a compensar aquellos festivos que coincidían con un sábado cuando los trabajadores prestaban servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado. Hasta ahora, muchas empresas entendían que si el festivo coincidía con un día en el que el trabajador ya no iba a prestar servicios, no existía obligación alguna de compensación. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado esta interpretación.
La doctrina previa del Tribunal Supremo encuentra su antecedente en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo durante 2025 respecto a los sistemas de descanso variable. En aquella ocasión, el Alto Tribunal señaló que las empresas no podían aprovechar la flexibilidad de los cuadrantes rotatorios para hacer coincidir de forma reiterada los descansos semanales con los días festivos.
La razón es sencilla: el descanso semanal y el festivo retribuido son derechos diferentes y responden a finalidades distintas. Por tanto, uno no puede absorber al otro.
La novedad que introduce la Audiencia Nacional con su Sentencia 88/2026, de 19 de mayo, radica en que amplía este criterio más allá de los sistemas de trabajo con descansos variables. El tribunal considera que también tienen derecho a compensación quienes trabajan con jornadas fijas de lunes a viernes o de lunes a sábado cuando un festivo coincide con el sábado que constituye su descanso semanal. De este modo, la Audiencia Nacional afirma una regla general, los festivos laborales no pueden quedar neutralizados por coincidir con un día de descanso.
La sentencia reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso cuando se produzca esta coincidencia. Además, establece que dicho descanso deberá disfrutarse dentro de un plazo máximo de catorce días desde la fecha del festivo afectado.
La resolución también admite efectos retroactivos respecto de aquellos periodos que no se encuentren prescritos, lo que podría abrir la puerta a reclamaciones por parte de trabajadores que no hayan recibido esta compensación en el pasado.
Por todo ello, la Audiencia Nacional refuerza una idea cada vez más consolidada en la jurisprudencia laboral: el descanso semanal y los festivos son derechos autónomos y acumulables. Así, cuando un festivo coincide con un día de descanso semanal, la empresa no puede considerar que dicho festivo ha sido disfrutado. Será necesario compensarlo mediante un descanso adicional en los términos establecidos por la sentencia.
Esta cuestión se relaciona también con otros conflictos sobre tiempo de trabajo, como las reclamaciones de horas extra y registro horario, donde resulta clave analizar la prueba disponible y la organización real de la jornada.

Pablo Romero Albarrán
Abogado. Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados
