El registro horario continúa siendo uno de los grandes focos de conflicto en el ámbito laboral desde su implantación obligatoria en 2019. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de recordar un aspecto clave que muchas veces se pasa por alto:

La ausencia de registro de jornada no implica automáticamente que deban reconocerse todas las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador. Así lo establece la sentencia de 15 de abril de 2026, en la que el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse sobre la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extra.

En este tipo de situaciones, contar con abogados de Derecho Laboral en Madrid permite valorar correctamente la prueba disponible, la viabilidad de la reclamación y los pasos más adecuados antes de iniciar un procedimiento.

El asunto parte de la reclamación presentada por un trabajador que solicitaba más de 11.000 euros en concepto de horas extraordinarias. La empresa no aportó un registro completo de jornada, aunque sí reconoció parcialmente una deuda cercana a 1.000 euros. Finalmente, el Juzgado estimó únicamente esa cantidad, y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora ese criterio.

La sentencia realiza una distinción muy importante entre dos situaciones diferentes.

  1. Cuando no existe un horario fijo o claramente definido

En estos casos, la ausencia de registro horario perjudica seriamente a la empresa.

El Supremo recuerda que; si el trabajador concreta de forma razonable la jornada realizada, y la empresa incumple su obligación legal de registrar el tiempo de trabajo, puede darse mayor valor probatorio a la versión del trabajador. Es decir, la falta de control horario sí puede jugar claramente en contra de la empresa.

  1. Cuando sí existe un horario fijo y habitual

Aquí cambia completamente el escenario y el Tribunal Supremo considera que, si existe un horario regular, conocido y normalmente cumplido, la falta de registro no basta por sí sola para acreditar todas las horas extraordinarias reclamadas.

En estos supuestos, el trabajador debe aportar al menos, indicios, pruebas, correos, mensajes, cuadrantes, o cualquier elemento que permita apreciar que realmente se superaba la jornada ordinaria. No basta simplemente con reclamar una cantidad concreta.

La clave jurídica es que no hay inversión automática de la carga de la prueba y la sentencia deja un mensaje muy relevante:

La empresa no puede beneficiarse de incumplir su obligación de registro horario, pero tampoco puede producirse una condena automática al pago de cualquier cantidad reclamada sin una mínima base probatoria por parte del trabajador.

El Supremo rechaza así una interpretación automática según la cual: “si no hay registro, el trabajador gana siempre”. La valoración dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

Esta resolución resulta especialmente relevante porque aclara los límites del registro horario como medio probatorio, evita reclamaciones automáticas sin soporte suficiente, y refuerza la necesidad de acreditar mínimamente la realización efectiva de horas extraordinarias.

Además, recuerda a las empresas que incumplir la obligación de registro sigue teniendo consecuencias procesales negativas.

Cuando la reclamación de horas extra forma parte de un conflicto laboral más amplio, como una sanción, un despido o cantidades pendientes, conviene revisar el caso con abogados de despidos en Madrid antes de tomar decisiones.

Por todo lo citado, el Tribunal Supremo vuelve a insistir en una idea fundamental, el registro horario es una obligación empresarial esencial, pero su ausencia no convierte automáticamente en ciertas todas las horas extraordinarias reclamadas.

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

error: Content is protected !!