Una de las dudas más frecuentes en el ámbito del derecho laboral surge cuando un trabajador finaliza una situación de incapacidad temporal y aún tiene vacaciones pendientes, aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, el modo de fijar las fechas sigue dependiendo, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores protege expresamente a quienes no han podido disfrutar sus vacaciones por encontrarse de baja médica. Así la norma establece que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la baja, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondían. En determinados supuestos, ese derecho puede ejercerse hasta 18 meses después del final del año en que se generaron.

La gran duda, ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?

Muchos trabajadores entienden que, tras recibir el alta médica, pueden enlazar automáticamente la baja con sus vacaciones pendientes. Sin embargo, la doctrina jurídica mayoritaria y la interpretación del Tribunal Supremo apuntan en otra dirección.

El criterio general sigue siendo el previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fechas de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. Por tanto, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo.

Siendo así, la reincorporación tras una incapacidad temporal no elimina el derecho al descanso pendiente, pero sí obliga a negociar el momento de disfrute con la empresa.

La normativa distingue además entre distintos supuestos:

  1. IT derivada de embarazo, parto o lactancia

El derecho a disfrutar las vacaciones posteriormente está especialmente reforzado y no queda limitado por el año natural.

  1. IT por enfermedad común o accidente

Las vacaciones podrán disfrutarse después del alta médica, siempre dentro del límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Otro supuesto habitual es el trabajador que inicia una incapacidad temporal mientras ya está de vacaciones. En estos casos, la jurisprudencia y el propio Estatuto de los Trabajadores reconocen que los días afectados por la baja dejan de computar como vacaciones y podrán disfrutarse posteriormente.

Por todo ello, la incapacidad temporal no elimina el derecho a vacaciones, pero tampoco otorga automáticamente al trabajador la facultad de elegir unilateralmente; si el desacuerdo con la empresa termina en sanción o despido, conviene revisar el caso antes de actuar.”

Pablo Romero Albarrán

Pablo Romero Albarrán

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados

error: Content is protected !!