Dos semanas después de la sentencia del TJUE, las entidades bancarias siguen manteniendo sus posiciones en los procedimientos judiciales. El Banco de España estudia intervenir mientras las víctimas de fraude continúan reclamando sus derechos.
Han pasado apenas quince días desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una de las sentencias más importantes de los últimos años en materia de fraude bancario. Como ya analizamos en nuestro blog, la resolución de 15 de octubre de 2026 (asunto C-70/25) confirmó que los bancos deben devolver inmediatamente el dinero sustraído mediante operaciones no autorizadas, aunque consideren que el cliente actuó con negligencia grave. Solo después podrán reclamarle las pérdidas si consiguen acreditar esa conducta. Una interpretación que refuerza considerablemente los derechos de los usuarios y que ya habíamos anticipado cuando se conocieron las conclusiones del abogado general.
¿Han cambiado su postura las entidades bancarias?
Desde RPV Abogados hemos tenido ocasión de comprobar personalmente cómo se está recibiendo esta sentencia en los tribunales. Menos de una semana después de su publicación ya interveníamos en una vista judicial en la que invocamos expresamente esta nueva doctrina europea. Esta misma semana hemos celebrado otras dos vistas relacionadas con fraudes bancarios. ¿Nuestra impresión? Por el momento, las entidades siguen manteniendo las mismas posiciones procesales, sin que hayamos apreciado un cambio significativo en su estrategia de defensa ni una mayor disposición a alcanzar acuerdos. Nuestra experiencia es todavía limitada, pero resulta suficientemente reveladora de las dificultades que puede encontrar la aplicación práctica de esta sentencia.
El Banco de España estudia dar indicaciones a los bancos
Esta incertidumbre parece haber llegado también al organismo supervisor. El pasado 27 de octubre, Cinco Días publicaba que el Banco de España está estudiando la posibilidad de emitir indicaciones dirigidas a las entidades financieras para favorecer una aplicación homogénea de la sentencia. Por el momento, desconocemos si finalmente se adoptarán estas medidas, cuál será su contenido y, especialmente, qué efecto tendrán en la actuación de los bancos. Lo que sí sabemos es que la obligación de devolución ya está establecida en nuestra legislación y ha sido expresamente aclarada por el TJUE. No debería ser necesario esperar nuevas instrucciones para respetarla.
Conviene recordar, no obstante, que esta protección se refiere a operaciones de pago no autorizadas, por lo que no todos los fraudes presentan idénticas consecuencias jurídicas. La sentencia tampoco elimina la posible responsabilidad del cliente por negligencia grave, pero impide utilizarla como excusa para denegar el reembolso inicial. La única excepción específica a esta obligación inmediata es la existencia de sospechas razonables de fraude cometido por el propio cliente, comunicadas por escrito a la autoridad competente.
¿Qué debemos hacer si somos víctimas de phishing o fraude bancario?
Más allá de las discusiones jurídicas, cuando descubrimos que alguien ha accedido fraudulentamente a nuestra cuenta bancaria, lo fundamental es actuar con rapidez. Estas son algunas recomendaciones esenciales:
- Comunicar inmediatamente el fraude al banco. Debemos utilizar los canales oficiales, solicitar el bloqueo de los medios de pago comprometidos, pedir que se intente recuperar el dinero y dejar constancia de la comunicación.
- Proteger nuestras cuentas y dispositivos. Cambiar las contraseñas de acceso a la banca electrónica y al correo electrónico, y revisar si existen otros accesos u operaciones sospechosas.
- Presentar una denuncia. Acudir cuanto antes a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, aportando la información disponible sobre lo sucedido. La denuncia es importante, aunque no constituye por sí misma un requisito legal para que nazca la obligación de reembolso.
- Conservar todas las pruebas. Mensajes SMS, correos electrónicos, capturas de pantalla, justificantes de transferencias y comunicaciones con el banco. Cualquier detalle puede resultar decisivo posteriormente.
- Reclamar formalmente la devolución y buscar asesoramiento jurídico especializado. Si estamos ante operaciones no autorizadas, debemos exigir su reembolso conforme a la normativa de servicios de pago. Si la entidad se niega, será necesario estudiar las circunstancias concretas para determinar la mejor vía de reclamación.
En estos casos, contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Bancario en Madrid permite analizar la documentación disponible, la responsabilidad de la entidad y las posibles vías de reclamación.
En este último punto queremos hacer una reflexión adicional. Cada vez es más frecuente recurrir a herramientas de inteligencia artificial para obtener respuestas jurídicas inmediatas. Pueden resultar útiles como primera orientación, pero no debemos confiar exclusivamente en ellas para decidir cómo afrontar una reclamación bancaria. Un pequeño detalle sobre la forma en que se produjo la operación, las comunicaciones recibidas o los mecanismos de autenticación utilizados puede cambiar completamente la valoración jurídica del asunto. La revisión de la documentación y el análisis individualizado siguen siendo fundamentales.
Una sentencia importante que todavía debe reflejarse en la práctica bancaria
En RPV Abogados llevamos años defendiendo a víctimas de phishing, suplantaciones de identidad y operaciones bancarias fraudulentas. Sabemos perfectamente las dificultades que atraviesan quienes, además de perder sus ahorros, se encuentran con una negativa de su banco a devolverles el dinero. Por eso valoramos especialmente esta sentencia europea, aunque nuestra experiencia reciente demuestra que todavía existe una distancia considerable entre el reconocimiento de los derechos de los usuarios y su aplicación efectiva. Esperamos que las próximas semanas permitan comprobar si las entidades modifican finalmente su comportamiento, porque los clientes no deberían verse obligados a iniciar un procedimiento judicial para conseguir una devolución que la propia normativa establece como inmediata.

Víctor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del Departamento de Derecho Bancario
