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marzo 13, 2018

ESTADOS EMOTIVOS O PASIONALES COMO ATENUANTE PENAL

Conforme al artículo 21.3 del Código Penal, los estados emotivos o pasionales como circunstancias atenuantes en el ámbito penal, consisten en obrar por causa o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. En este sentido y según nuestra propia jurisprudencia, en primer lugar hay que afirmar -y...
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