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ESTADOS EMOTIVOS O PASIONALES COMO ATENUANTE PENAL

Conforme al artículo 21.3 del Código Penal, los estados emotivos o pasionales como circunstancias atenuantes en el ámbito penal, consisten en obrar por causa o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

En este sentido y según nuestra propia jurisprudencia, en primer lugar hay que afirmar -y por consiguiente distinguir- que los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación, siendo entonces que los requisitos necesarios para poder apreciar esta circunstancia atenuante consisten en los siguientes extremos:

  1. EN CUANTO A LOS ESTÍMULOS:
  • Han de ser exógenos, esto es, la existencia de un agente cuya actuación es la fuente que provoca o estimula en el infractor el estado emocional que lo envuelve.
  • Cuando los estímulos procedan de la víctima, es necesario que el sujeto activo no se encuentre en una situación que le exija el deber de acatar dicha actuación de la citada víctima.
  1. EN CUANTO A LOS EFECTOS:
  • Que afecte a las facultades cognitivas del sujeto, provocándole ofuscación, o bien, afecte a su voluntad, haciéndola irreflexiva.
  • Que estos efectos presenten cierta entidad o lo que es lo mismo, sean singularmente poderosos como para bloquear su capacidad volitiva (en el caso particular de la obcecación, exige además una mayor permanencia de este estado emocional).
  • Reconocimiento de un contenido ético, esto es, que el estímulo no se produzca desde razones que son repudiadas por las normas socioculturales que rigen la convivencia en una sociedad democrática.
  1. EN CUANTO AL COMPORTAMIENTO DEL SUJETO, COMO REACCIÓN A LOS ESTÍMULOS A LOS QUE SE HA VISTO EXPUESTO:
  • En términos temporales es necesario una prontitud o en términos negativos, ausencia de dilación en la respuesta que se produce como consecuencia del estímulo. Una diferencia temporal entre la acción del estímulo y la reacción del agente que lo padece, es incompatible con la irreflexión o la ofuscación emocional que caracterizan esta figura.
  • Proporcionalidad entre el estímulo y la acción que ha desencadenado. Se trata de un concepto jurídico indeterminado y por consiguiente habría que acudir al caso particular.

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