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PLUSVALÍAS: NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA SENTENCIA AVANZADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha hecho pública esta semana una nota de prensa en la que avanza el contenido de una nueva Sentencia en materia de Plusvalías.

Dicha nota de prensa deja claro que el método de cálculo fijado por la Ley de Haciendas Locales para determinar dicho impuesto es inconstitucional y nulo.

Pero es importante tener claro que, contrariamente a lo que se está publicando en distintos medios de comunicación, esto no quiere decir que el impuesto de plusvalía sea inconstitucional, sino su método de cálculo, que presumiblemente deberá ser modificado en la propia Ley.

Desde RPV Abogados insistimos en que ahora mismo lo conveniente es esperar a que se publique la Sentencia en los próximos días. No obstante, sí queríamos hacer un breve análisis de la situación, a raíz de la aludida nota de prensa, y todo ello en cinco breves puntos:

1/ La razón de ser de este impuesto es gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite.

2/ El Tribunal Constitucional ya señaló en una sentencia anterior que, como el método objetivo de determinación de la base imponible vulneraba el principio de capacidad económica, si no había incremento del valor, no se podía obligar al contribuyente a pagar este impuesto. Es decir, que si por un casual una persona vende un inmueble por menos de lo que le costó, esa persona no tiene porqué pagar este impuesto.

3/ Esta nueva Sentencia es distinta porque aquí lo que se cuestiona es que hay un método objetivo que determina que siempre existe un aumento en el valor. En otras palabras: tal y como está planteada la fórmula de cálculo de la variación del precio de terreno, de una forma u otra siempre parece resultar un incremento.

4/ Por esa razón, la Nota de Prensa avanza que la Sentencia (cuyo contenido aún desconocemos) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. de la Ley de Haciendas Locales, que son los que determinan ese método de cálculo.

5/ Ahora la gran pregunta es ¿Qué sucede ahora?. En este sentido, y viendo que la norma tendrá que ser reformada por la nulidad de los artículos, seguramente los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones de este impuesto hasta que se haga efectiva dicha reforma, o al menos hasta que se conozca el texto completo de la Sentencia.

Sin duda, miles de contribuyentes pueden verse beneficiados por esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional, pero ahora lo prudente es esperar a conocer el texto completo de la resolución.

Victor Ortiz Hernández

Abogado – Socio en RPV Abogados

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