El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su ST 756/2023 de 23 Oct. 2023, Rec. 287/2021) sobre una cuestión muy controvertida desde hace ya muchos años; cuándo el plus de transporte es salario y cuándo debe considerarse una compensación.
Han razonado que este concepto es salarial si se abona todos los meses, (incluido en las pagas extras y en vacaciones), siempre es la misma cantidad, y se paga sin tener en cuenta si el trabajador se ha desplazado efectivamente o no. Bajo este razonamiento, el alto tribunal matiza su propia doctrina, que hasta el momento consideraba que todos los conceptos recibidos por el trabajador debían ser considerados sueldo, salvo prueba en contrario.
Siendo así, el tribunal aclara que solo son extra salariales aquellos pagos destinados a compensar un gasto real, es decir, un concepto que el empleado haya tenido que abonar previamente. La Sala enumera cuatro razones para considerar este concepto como salario, y no como indemnización extra salarial tras el análisis de los hechos:
– Primera, que el importe se paga los 12 meses del año, incluso cuando los trabajadores están de vacaciones.
– Segunda, que se abona en las pagas extras de junio y Navidad, lo que no encaja con el pretendido carácter extra salarial.
– Tercera, que no se paga con una cantidad distinta en función de cuántos días acude el trabajador a la empresa, sino que se paga una cantidad fija mensual.
– Cuarta, es indiciario que el plus este integrado en la base de cotización, lo que refuerza su carácter de sueldo.
Por todo ello, el TS recuerda que la definición jurídica de estos importes no depende de cómo sean definidos por las partes en el Convenio Colectivo, sino que los magistrados dejan claro que, más allá de lo que diga el convenio, lo importante es la verdadera naturaleza del concepto, esto es, si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador.
Es también importante resaltar que todo lo citado anteriormente en lo referido a la consideración salarial del plus de transporte tiene efectos negativos para la plantilla, por ejemplo, que algunos trabajadores no se vean afectados por la posible subida del SMI, pero no podemos olvidar igualmente, que es una interpretación que también efectos positivos, por ejemplo, al realizar el cálculo de indemnizaciones por despido es mayor si consideramos el plus de transporte como un concepto salarial.
Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.