Nueva sentencia en Murcia: nulidad de varias cláusulas abusivas en hipoteca de CAJAMAR

RPV Abogados · Derecho Bancario

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia, en sentencia de 30 de junio de 2025, ha declarado la nulidad de diversas cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario suscrito con Cajamar Caja Rural, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el consumidor.

CLÁUSULAS DECLARADAS NULAS

  1. Gastos de constitución de hipoteca:

El juzgado anula la cláusula que imponía al prestatario la totalidad de los gastos notariales, registrales y de gestoría, condenando a la entidad a devolver los importes abonados indebidamente, lo que refuerza la reclamación de gastos hipotecarios. Esta decisión se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del TJUE, que establecen el reparto equitativo de estos gastos y la devolución al consumidor de las cantidades satisfechas en exceso.

  1. IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios):

El tribunal considera que la cláusula no supera el control de transparencia, al no haber facilitado la entidad información suficiente y clara sobre su funcionamiento, evolución histórica y alternativas disponibles. De este modo, se ordena la aplicación del índice sustitutivo previsto en contrato, con devolución de cantidades pagadas de más.

  1. Cálculo de intereses 360/365:

Se anula la cláusula que establecía el cálculo de intereses tomando como base un año de 360 días, en lugar de 365, lo que generaba un incremento encubierto del coste efectivo del préstamo. El juzgado aprecia falta de transparencia y desequilibrio en perjuicio del consumidor.

  1. Redondeo al alza:

La cláusula que permitía redondear al alza el tipo de interés aplicable se considera abusiva por introducir un beneficio unilateral a favor de la entidad sin justificación objetiva. Se ordena recalcular los intereses aplicados sin dicho redondeo.

Como consecuencia de lo anterior, la sentencia condena a la entidad a:

  • Devolver los gastos notariales, registrales y de gestoría abonados por el consumidor.
  • Recalcular las cuotas del préstamo eliminando la aplicación del IRPH, el redondeo y el cálculo 360/365.
  • Restituir las cantidades abonadas en exceso, con sus intereses legales.

Esta resolución es especialmente relevante porque:

  • Refuerza la tendencia judicial de declarar nulas las cláusulas que no superan el control de transparencia.
  • Reafirma la línea del TJUE y del Tribunal Supremo en materia de protección al consumidor.
  • Supone un importante precedente en relación con el IRPH y el cálculo 360/365, cuestiones todavía discutidas en muchos procedimientos.

En definitiva, se trata de un nuevo avance en la defensa de los consumidores frente a la banca, confirmando que muchas prácticas contractuales siguen siendo contrarias a derecho y deben ser depuradas en sede judicial, especialmente cuando existen cláusulas abusivas en su hipoteca.

Victor Ortiz Hernández

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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