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Multas de tráfico y la nueva Ley de Seguridad Vial

Tras la entrada en nuestro despacho de otro caso más sobre una multa de tráfico por detección de drogas, no podemos dejar de publicar nuestra opinión como expertos en esta materia. El resultado de la nueva Ley de Seguridad Vial ha supuesto que la DGT pueda imponer multas de una naturaleza cuando menos surrealista.

Situémonos en el supuesto actual y siempre desde el punto de vista de que hablamos de multas de tráfico, personas que hubieren consumido, por ejemplo Cannabis de manera esporádica o cualquier ciudadano con alguna dolencia o enfermedad que se esté medicando de una manera habitual o esporádica es detenido en un control rutinario, hecho por ejemplo, por la Guardia Civil.  Nos realizan un control de drogas a través de un test de saliva, en el que damos positivo, sin que nos especifiquen en qué sustancia se arroja ese positivo.

Posteriormente, el pertinente nuevo análisis transcurridos 10 minutos para confirmación del resultado obtenido anteriormente, si se confirma seremos multados y  recibiremos una multa de tráfico consistente en el pago de 1000 € y la pérdida de 6 puntos de su carnet de conducir alegando “conducir un vehículo a motor teniendo presencia de drogas en el organismo”.

Llegados a este punto se genera un gran debate, primero porque este tipo de test, puede detectar restos en el organismo de substancias que podemos haber consumido hace más de 4 días, lo que hace ver que difícilmente pueden afectar (en el momento de dicho control) para la conducción y que así se infringiera algún precepto de tráfico o puesto en riesgo la seguridad vial, lo que podría justificar que se imponga una multa de tráfico. Agrava más la situación que, tras entregarles el justificante de la prueba, les dejarán continuar su marcha sin problema.

Por  otro lado y no menos importante, que hay medicamentos habituales en el consumo de la población que arrojarán positivos en las pruebas y que nos advierte la nueva Ley que para evitar la correspondiente sanción deberemos ir acompañados en nuestros desplazamientos de la prescripción médica.

Hasta ahora este tipo de sanción estaba prevista solo para «conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos». La presencia de las drogas sería considerada infracción administrativa cuando no afecte a la conducción, si influye sería delito, como prevé el Código Penal. Por todo lo expuesto hasta el momento, no estamos ante una sanción cuyo único origen es el recaudatorio y no el de la seguridad en el tráfico?.

Pablo RomeroPablo Romero Albarrán

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