911 020 614
·
info@rpvabogados.com

LA ENTIDAD BANCARIA ES QUIEN DEBE HACERSE CARGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

EL NUEVO CAMBIO DE RUMBO DEL TRIBUNAL SUPREMO: LA ENTIDAD BANCARIA ES QUIEN DEBE HACERSE CARGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El Alto Tribunal varía nuevamente su criterio, asestando un duro golpe a las entidades bancarias.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia en materia de gastos hipotecarios, corrigiendo el criterio jurisprudencial que mantenía hasta la fecha.

Si bien parecía estar asentándose la norma de que la entidad bancaria respondía únicamente de los gastos derivados del registro o la notaría entre otros, siendo el obligado al abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el prestatario de la operación, el Tribunal Supremo ha dado hoy un giro radical a esta doctrina.

La base de este cambio de postura es, en realidad, una distinta interpretación de la base de la postura anterior. Así, la clave sigue siendo determinar quién es el verdadero beneficiario de la operación.

En esa linea, esta nueva Sentencia manifiesta que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario (la entidad bancaria), sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido como garantía de su devolución.

Y dicha afirmación tiene su base principal en la inscripción del préstamo hipotecario, dado que es esta circunstancia -la inscripción del préstamo- la que determina que una operación no se someta a transmisiones patrimoniales.

Así, el beneficiario de dicha inscripción no es otro que la entidad bancaria, siendo ésta la que está legitimada para ejercitar las acciones que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos, quedando la hipoteca carente de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.

En otras palabras: para un particular no sería prioritario el hecho de inscribir la operación en el registro, sino que se inscribe -entre otras cosas- para que la entidad bancaria tenga una garantía y una acción contra posibles deudas posteriores en que pueda incurrir el prestatario.

Siendo el principal interesado en la inscripción la entidad bancaria, y derivándose el impuesto de dicha inscripción, el banco se convierte en el obligado al pago de la imposición.

De esta forma, el Tribunal Supremo acoge un criterio contrario al sostenido por su propia jurisprudencia hasta la fecha, modificando con ello la doctrina jurisprudencial anterior.

Esta reciente resolución abre una nueva batalla dentro de la tremenda discrepancia existente entre las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, dadas las numerosas dudas asentadas en los afectados sobre si deben o no reclamar los gastos derivados de la constitución de su préstamo hipotecario.

En este sentido, desde RPV Abogados hemos intentado en todo momento transmitir paciencia a nuestros clientes, con la intención de que recuperen lo abonado por el mayor número posible de gastos en que hubieran incurrido en la formalización del préstamo.

Por ello, y dada nuestra especialización en la materia, ponemos a su disposición el teléfono 91 102 06 14 para cualquier duda que les pudiera surgir en este sentido.

VICTORVictor Ortiz Hernández

Abogado

Director del departamento de Derecho Bancario en RPV Abogados

Related Posts