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CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Aunque parezca un tema superado, día a día en el despacho y en las conciliaciones a las que asisto, compruebo que sigue produciendo confusión. Me refiero a, como reza el título de esta publicación, el cálculo de la indemnización por despido, así uno de los parámetros que intervienen en este cálculo es el salario diario que un trabajador percibe. Esto es así por el tenor literal de los artículos 53.1 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores que, en ambos supuestos establece el “quantum” de la indemnización en días de salario.

Pues bien, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que unificó doctrina en sus sentencias de 27 de octubre de 2005, 30 de junio de 2008 y de 24 de enero de 2011, que establece que los parámetros establecidos en el artículo 56.1 para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios. El primero de aquellos consiste en el cociente que resulte de dividir el salario anual por los 365 días que al año corresponden (366 por el caso del año bisiesto); y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 ​​días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 meses x 30 días) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene una media real de 30,42 días (365 días /12 meses) y atender a los artificiales 30 días.

Es importante del mismo modo aclarar que, con este criterio del Tribunal Supremo, tampoco sería válido una práctica habitual consistente en utilizar como cálculo para encontrar el importe del salario diario, el resultado de dividir el salario mensual del trabajador por 30 días, ya que en este caso tampoco sería correcto utilizar como media del número de días que tiene un mes los 30, ya que, como media, en todo caso, serían 30,42 días.

Para que se pueda ver de una manera más ilustrativa, podemos proponer un ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de 1.000 euros, más dos pagas extraordinarias del mismo importe. La mensualidad, por tanto, con prorrata de pagas sería de 1.166,66 euros (1.000€  x 14 pagas = 14.000/12 meses). Si se calculan el salario diario partiendo del salario mensual o, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, a partir del salario anual, las cantidades resultantes serías:

1. Salario mensual.
Salario día: 1.166,66: 30 = 38,88 €/día.

2. Salario anual.
Salario año; 1.000*14. Llevándolo a un salario día sería; 14.000: 365 = 38,35 €/día.

Si aplicamos lo que acabamos de hacer por ejemplo sobre un despido objetivo (20 días por año), en la indemnización veremos las diferencias resultantes, vamos a suponer que el trabajador contaba con una antigüedad de 10 años:

– Criterio mensual:

10 años de Antigüedad multiplicado por 20 días, obtenemos 200 días, que multiplicados por 38,88 €/día = 7.776 €.

– Criterio anual:

10 años de Antigüedad multiplicado por 20 días, obtenemos 200 días, que multiplicados por 38,35 €/día = 7.670 €.

Como vemos claramente existe una diferencia entre indemnizaciones de 106 €.

Por lo tanto, la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo, supondrá obtener el cálculo correcto sobre cualquier indemnización relacionada.

Pablo RomeroPablo Romero Albarrán

Resp. Dept. Laboral Rpv Abogados.

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