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BREVES NOTAS SOBRE LA HIPOTECA INVERSA

En los últimos años estamos viviendo una comercialización más agresiva por parte de las entidades bancarias promocionando la hipoteca inversa, comercialización íntimamente relacionada con la creciente preocupación de la sociedad ante la aparente imposibilidad de tener una jubilación tranquila.

La hipoteca inversa es un producto financiero pensado supuestamente para que las personas mayores puedan obtener un complemento de sus ingresos gracias a su vivienda, sin perder la propiedad ni el derecho de uso de esta.

En otras palabras, es como si se tratase de una hipoteca tradicional, pero en este caso el titular de la propiedad recibirá por parte del banco una cantidad determinada, de manera mensual, a cambio de la vivienda. Con ello, el hipotecado recibiría una renta cada mes y no perdería su vivienda, pudiendo permanecer en ella hasta el momento de su fallecimiento.

No obstante, y como suele suceder con varios productos ofertados como “salvadores” por la Banca, este producto ha sido declarado como “producto complejo” por el Banco de España.

Esta complejidad, además, se ve agravada habitualmente con una falta de información durante el desarrollo de la comercialización, ya que, si bien queda claro el concepto de que el titular de la propiedad recibirá un pago mensual por un tiempo determinado que puede alargarse incluso hasta la fecha de fallecimiento, no siempre se explica debidamente que, acontecido ese fallecimiento, son los herederos quienes deben devolver a la entidad las cantidades percibidas por el propio titular junto con los intereses de la deuda si quieren quedarse con la vivienda.

Pero más allá de la problemática que -paradójicamente- deviene para los herederos, resulta igualmente innegable la tremenda desprotección que el consumidor se encuentra en este tipo de casos, todo ello derivado de la normativa tan anticuada que rige estos supuestos, cuya actualización, por otro lado, empieza a ser más que necesaria.

Y es que el hipotecado tiene la obligación de hacer frente a una serie de costes adicionales como son los gastos de comisión de apertura o los intereses de demora (ambos sin unos límites legales claros), así como también los de gestoría y notaría, a los que habrá que añadir el coste de la tasación de la propia vivienda.

Evidentemente, cada caso es distinto y hay que valorar la situación y necesidades de cada supuesto, pero en todo caso es evidente que, sobre el papel, y a falta de mejoras normativas al respecto, la hipoteca inversa no parece la opción más aconsejable para compensar nuestra jubilación.

Victor Ortiz Hernández

Abogado

Responsable del Departamento de Derecho Bancario en RPV Abogados

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