911 020 614
·
info@rpvabogados.com

Rpv Abogados consigue nueva resolución favorable en materia de familia

En esta ocasión, nos trasladamos fuera de la comunidad de Madrid, concretamente a la Comunidad de Valenciana (SENTENCIA N º 181/2022) en un asunto constituido por diversos conflictos en torno a un ex matrimonio en el que la parte contraria, no quería liberar de la hipoteca a su ex mujer, tampoco liquidar el único bien común que les quedaba (la vivienda sobre la que pesaba la hipoteca) y deseaba hacer valer un acuerdo privado no elevado a público por el que ella le donaba la propiedad íntegra a cambio de sacarla como coobligada del citado préstamo hipotecario.

Así, estimada la demanda presentada por RPV Abogados bajo la dirección de nuestro Socio, Alfredo Reigosa García, se resuelve dándonos la razón en un asunto tan delicado, poniendo de manifiesto el derecho incontestable de todo copropietario a no permanecer en la indivisión de un inmueble (objeto de este procedimiento) y por extensión el derecho a poder disolver la comunidad de bienes existente a través de esa vivienda. Al tratarse de un bien indivisible y al no haber acuerdo entre los condueños para su adjudicación a uno de ellos indemnizando al otro, se acuerda la venta del inmueble, para el posterior reparto del precio obtenido según la cuota de cada partícipe en la comunidad, previa liquidación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, liberando así de aquella obligación a nuestra representada, de tal forma que además de conseguir su liberación como coobligada de la hipoteca, recupera el inmueble negado por su exmarido haciendo suyo el 50% del precio resultante de la propiedad pues, el acuerdo privado de donación suscrito entre los excónyuges y que la parte contraria quisiera hacer valer para, uno, quedarse con la exclusiva propiedad y dos, sin liberar de la hipoteca a nuestra cliente, al estar sujeto a una condición para su efectiva resolución (que era ser elevado a público ante notario) se declara decaído sin que pueda producir efectos y sin que se estime como válida la donación efectuada sobre el referido inmueble en dicho documento.

Todo ello con la correspondiente condena en costas a la parte contraria y es que, en ocasiones, a pesar de los esfuerzos por parte de los letrados como mediadores para tratar de conseguir un acuerdo, nos vemos conminados a tener que interponer demandas, la única manera de hacer entrar en razón a la parte contraria.

Alfredo Reigosa García.

Resp. Dept. de Derecho Civil en RPV Abogados.

Related Posts