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LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA EN LOS DELITOS DE “PHISING”

Gracias a una nueva resolución conseguida por nuestro Despacho, Banco Santander deberá devolver a nuestra cliente la totalidad del importe sustraído mediante esta estafa

En este momento, redactamos esta publicación con una mezcla de sentimientos encontrados: por un lado, la alegría por nuestra cliente, dado que la resolución conseguida viene prácticamente a solucionar de raíz un grave problema en el que ella se había visto envuelta de forma involuntaria, pero por otro lado no podemos sino mostrar nuestra preocupación por el tremendo auge que se viene observando de este tipo de situaciones.

Cada vez son más los clientes que se presentan en nuestro despacho como víctimas de casos de ataques informáticos, ya sea por vía SMS o por vía email.

Podemos pensar que con estar un poco atentos no será fácil que dicha técnica pueda engañarnos, pero lo cierto es que los creadores o ideólogos de dicho SMS o correo electrónico en cuestión pueden ser de lo más ocurrentes. Hemos visto mensajes en los que el remitente puede resultarnos familiar, y en los que su contenido se asemeja en forma, color e incluso logotipo al de nuestra propia compañía de seguros, nuestro banco, o al de distintos organismos públicos.

En el supuesto que nos ocupa, nuestra cliente se encontraba en su domicilio viendo la televisión y recibió un SMS que -a todas luces- parecía enviado por la entidad bancaria donde tiene su cuenta corriente y con la que tiene contratado su préstamo hipotecario. En dicho SMS se le advertía de que estaba sufriendo una operación fraudulenta en su cuenta y que, para poder detenerla, tenía que acreditarse introduciendo sus datos en el enlace señalado. Lo cierto es que el mensaje no lo remitía en realidad la entidad bancaria en cuestión, sino un estafador, y fue de esta forma como supuestamente se accedió a sus ahorros y se realizaron una serie de movimientos, sin que ella sospechase nada en absoluto, ocasionando un perjuicio total de casi 6.000 euros en disposiciones.

Por otro lado, nuestra cliente no había realizado nunca, bajo ningún concepto, compras o disposiciones que pudieran ni siquiera asemejarse o guardar cualquier tipo de relación con las anteriormente detalladas, ni en el precio ni en el concepto. Es evidente, por tanto, que dichos movimientos no habían sido autorizados por la titular de la cuenta.

Plateada la situación, es necesario destacar que, independientemente de la responsabilidad que pueda tener el supuesto estafador o ideólogo de este delito, así como los intervinientes en el desarrollo del mismo, existe también la responsabilidad de nuestra entidad bancaria.

Y es que, en casos como este, nuestra entidad tiene un deber de información, vigilancia y asesoramiento para poder garantizar que sus clientes no se vean inmersos en situaciones no buscadas que signifiquen un riesgo tan grave para su economía doméstica. Por ello, la violación de estas obligaciones genera para nuestro banco la responsabilidad de reparar a sus clientes los daños sufridos en sus ahorros, como consecuencia de ese incumplimiento, así como los daños y perjuicios que se hubieran generado.

Y esto es lo que ha sucedido en este supuesto, en el que la entidad ha sido condenada a reponer el dinero que había desaparecido de la cuenta de nuestra cliente, más los correspondientes intereses generados, poniendo fin a esta situación que podría haberse vitado perfectamente si el propio banco hubiera prestado una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones.

 

Victor Ortiz Hernández

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del departamento de Derecho Bancario.

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