De FWU a OVB: ¿Por qué ahora el comercializador es el objetivo principal de las reclamaciones?

RPV Abogados · Derecho Bancario

La reciente insolvencia de FWU Life Insurance Lux S.A., entidad aseguradora domiciliada en Luxemburgo, ha dejado en una situación comprometida a miles de ahorradores europeos, muchos de ellos residentes en España. Entre quienes contrataron los conocidos PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), abundan los que lo hicieron bajo la premisa de que se trataba de productos seguros, sin apenas riesgo, con rentabilidades estables y vinculados a entidades solventes. La realidad, con el paso de los años, ha demostrado ser bien distinta.

Tras la declaración de insolvencia de FWU, muchos de los consumidores que trataron de recuperar su inversión se han encontrado con una vía prácticamente inoperante: la del procedimiento concursal abierto en Luxemburgo. Este escenario ha llevado a nuestro Despacho a replantear la estrategia procesal, dirigiendo el foco hacia un actor clave en la fase de comercialización: OVB Allfinanz España S.A.

La mayoría de las pólizas PIAS fueron contratadas a través de OVB, correduría de seguros con sede en Madrid y estructura multinacional. En los últimos meses se han intensificado las reclamaciones dirigidas contra esta entidad, no tanto como simple intermediaria, sino como agente de colocación que, presuntamente, habría incumplido sus obligaciones legales de información y asesoramiento.

A la luz del ordenamiento vigente, el comercializador de un producto complejo no puede ampararse en un rol neutro. Debe valorar el perfil del cliente, explicar con claridad el funcionamiento del producto, advertir de los riesgos y asegurarse de que este ha comprendido el alcance económico y jurídico de lo que contrata. En caso contrario, su responsabilidad puede activarse con fundamento en la normativa de seguros, en la legislación de consumo y en el propio Código de Comercio.

La jurisprudencia española lleva más de una década consolidando una doctrina clara en defensa del inversor no profesional:

          – STS 769/2014 y STS 491/2017: insisten en que la falta de información relevante y comprensible en la comercialización de productos financieros genera vicio en el consentimiento por error.

          – STS 431/2020: establece que no basta con entregar documentación; el cliente debe entenderla, especialmente cuando se trata de productos estructurados, volátiles o difíciles de valorar.

          – SAP Madrid 319/2024 (25 de septiembre): anula tres contratos unit-linked colocados por OVB y considera que la actuación del comercializador fue decisiva en la contratación. El tribunal reconoce la responsabilidad directa de OVB por falta de transparencia y por no haber evaluado adecuadamente el perfil de riesgo de los clientes.

A ello se añaden pronunciamientos históricos derivados de productos como los bonos islandeses o estructurados referenciados a Lehman Brothers, donde se ha condenado no solo a las entidades emisoras, sino también a los agentes que actuaron como puente entre éstas y los inversores.

Ante la insolvencia de FWU, la responsabilidad del comercializador gana peso. Los fundamentos jurídicos de este enfoque se encuentran en:

          – El Código de Comercio, que regula la comisión mercantil y exige diligencia y lealtad al comisionista.

          – El Real Decreto-ley 3/2020, que transpone la normativa europea en materia de distribución de seguros.

          – La Ley del Contrato de Seguro y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que imponen requisitos de transparencia, equilibrio contractual e información precontractual.

          – La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que refuerza la idea de que el deber de información pesa sobre quien propone o intermedia un producto financiero complejo.

Según han recogido diversos medios de comunicación, la estructura comercial de OVB se basa en una red multinivel que ha sido cuestionada por su escaso control y formación. Existen casos documentados en los que los agentes recomendaban PIAS a perfiles conservadores o de edad avanzada sin test de idoneidad ni análisis patrimonial.

En muchos de estos casos, el cliente ni siquiera identificaba al proveedor del producto (FWU), creyendo haber contratado con la propia OVB. Esa falta de transparencia sobre el verdadero emisor del producto y sobre su composición real ha generado no solo un perjuicio económico, sino también un agravio en términos de confianza y buena fe contractual.

El escenario actual exige un análisis técnico y prudente de cada contratación, sin caer en generalizaciones. No todo contrato de seguro estructurado es nulo por definición, pero sí puede serlo cuando no se ha respetado el principio de información, transparencia y adecuación al perfil del cliente.

La insolvencia de FWU obliga a explorar vías jurídicas adicionales, y la responsabilidad del comercializador es una de ellas. Las resoluciones recientes y la evolución doctrinal del Tribunal Supremo apuntan claramente en esa dirección.

Este tipo de conflictos pone de relieve la necesidad de reforzar los mecanismos de supervisión sobre los agentes comercializadores y de establecer mejores filtros para garantizar que productos de riesgo sólo se ofrezcan a quienes realmente los comprenden.

Victor Ortiz Hernández

Abogado. Socio en RPV Abogados

Director del Departamento de Derecho Bancario

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