En estos tiempos en los que la economía es tan convulsa, no es inusual que se produzca revisiones en los importes que se abonan en concepto de pensión de alimentos; escenarios en los que, contando con una primera cantidad, se procede a la revisión de ésta por un importe inferior e incluso, porque luego se experimenta una mejoría económica, finalmente se retorne a las cantidades originales. Es en estos casos en los que surge la duda sobre qué sucede respecto de los incrementos que estas pensiones, a lo largo de sus revisiones, hayan experimentado en sus diferentes cuantías como consecuencia de las actualizaciones del IPC ¿se conservan o “ponemos el contador a 0” cada vez que se modifican las bases?
Pongamos un ejemplo:
Por tanto, nos preguntamos: ¿ha de pagarse a partir del 2023 solo 1.000€ perdiéndose los incrementos experimentados por el IPC durante todos estos años? O, por el contrario, los 100€ de revalorización sobre la base del primer criterio, y los 80€ del segundo, han de conservarse y, por consiguiente, lo que debe ser abonado en favor del hijo son 1.180€?
La ley expresamente no dice nada al respecto y, tampoco contamos con un criterio jurisprudencial o doctrinal, y es en este escenario que desde nuestro Estudio Jurídico, nos satisface el haber logrado en favor de los intereses de nuestro cliente, la conservación de las revalorizaciones correspondientes a las diversas actualizaciones conforme al IPC, y es que, no habiendo mediado una suspensión en la obligación económica de pagar una pensión de alimentos, sino una reducción de la cuantía original a la que luego se volvería a retornar, se debe sumar las preceptivas actualizaciones conforme al IPC anual, dado que, en ambos escenarios, se ha conservado la obligación de su actualización (tanto de una u otra pensión).
La negativa por parte del obligado al pago en favor de su hijo de los importes resultantes de las actualizaciones económicas conforme al IPC desde el año 2017, cuando éstas cantidades en ninguno de los pronunciamientos judiciales han sido suspendidas, revocadas o alteradas, comporta una vulneración de los principios de proporcionalidad y justicia de las pensiones de alimentos, no debiendo obligar a su hijo, a tener que soportar sus necesidades por medio de la aportación de su progenitor en la cuantía inicial que fuera fijada conforme a los estándares económicos de hace más de 6 años. Y es que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor las cuales, son susceptibles de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida.
Alfredo Reigosa García.
Resp. Dept. de Derecho Civil en RPV Abogados.