Se ha conocido la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre si los derechos de los trabajadores ante una extinción de la relación laboral improcedente es conforme a la Carta Social Europea. Comisiones Obreras (CCOO) denunció ante el CEDS que la legislación y práctica españolas vulneran el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que garantiza el derecho a la protección en caso de despido, por:
– No permitir que los tribunales ordenen la readmisión del trabajador en despidos improcedentes (salvo casos muy tasados).
– No permitir la readmisión aunque el despido sea fraudulento.
– No permitir que las víctimas reclamen una indemnización adicional por los daños reales sufridos.
– Establecer una compensación legal que no es suficiente ni disuasoria.
– Considerar de forma menos favorable a los trabajadores temporales al reconocerles indemnizaciones inferiores.
España defendió que su sistema cumple la Carta pero la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales es otra, que España vulnera el artículo 24.b de la Carta tanto por:
– No garantizar una compensación adecuada y disuasoria en todos los casos de despido improcedente.
– Como por no permitir que los tribunales valoren e impongan la readmisión del trabajador despedido injustamente.
Por otro lado, por lo que se refiere a los contratos temporales en fraude de ley, el Comité constata que el tratamiento de los trabajadores temporales del sector público (conocidos como “indefinidos no fijos”) resulta menos favorable al recibir sólo 20 días/año (máx. 12 mensualidades), lo que podría vulnerar también la Carta.
Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.