El Tribunal Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente: ¿qué implica para trabajadores y empresas?
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado esta semana un debate de fondo que llevaba años latente en el ámbito laboral: no cabe que los jueces incrementen la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto legalmente.
El Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (salvo para contratos anteriores a la reforma de 2012, que pueden tener tramos a 45 días). Esta indemnización se considera objetiva y tasada.
En los últimos años, sin embargo, se había planteado si era posible que los tribunales reconocieran una indemnización adicional en función de circunstancias concretas del trabajador (edad, dificultad de reinserción laboral, situación económica, etc.), apelando a principios internacionales como la Carta Social Europea o el Convenio 158 de la OIT.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 descarta de forma rotunda esa posibilidad. Argumenta, entre otros motivos:
- Que el derecho a una indemnización adecuada, recogido en textos internacionales, no tiene efecto directo en España, al no haber sido desarrollado por el legislador.
- Que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes para los tribunales españoles.
- Que el sistema español garantiza seguridad jurídica y una compensación suficiente, y que cualquier cambio debe producirse por vía legislativa, no judicial.
En definitiva, no se puede reclamar una “indemnización complementaria” salvo que exista una vulneración de derechos fundamentales (como discriminación o represalias), en cuyo caso sí cabría compensación adicional.
Así, en la práctica las consecuencias serían las siguientes:
- Se consolida un modelo tasado de despido improcedente, sin margen para valorar daños morales o situaciones personales.
- Se cierran definitivamente las vías judiciales para reclamar indemnizaciones superiores en base a criterios de equidad.
- Se refuerza la seguridad jurídica para las empresas, que pueden calcular de forma más clara los costes asociados a un despido.
Desde el punto de vista del trabajador, la reforma del despido pasa a depender exclusivamente del poder legislativo

Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.
